Dictamen CGR

Dictamen N° 83627/2015

2015-10-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, se encuentra vencido

N° 83.627 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sara Rosa Guerra Muñoz, exonerada política del Ministerio de Educación, solicitando la revisión de su pensión no contributiva en consideración al reglamento de la ley N° 19.234. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, manifiesta, en síntesis, que la jubilación de la interesada se encuentra correctamente determinada, de acuerdo al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que le fue informado en el año 2004, haciendo presente que transcurrió el plazo legal para efectuar la revisión que impetra. Al respecto, es pertinente consignar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del término de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Siendo ello así, y considerando que entre la última comunicación enviada por el entonces Instituto de Normalización Previsional -20 de mayo de 2004-, y el reclamo presentado por la interesada el día 19 de junio de 2015, transcurrieron más de nueve años, cualquier alegación sobre el monto de su pensión es extemporánea. Igualmente, es dable hacer presente que tal como sostiene el dictamen N° 60.702, de 2004, de este origen, el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la citada ley N° 19.234, solo resulta aplicable a los extrabajadores del sector privado y a los de las empresas autónomas del Estado, situación en la que no se encuentra la recurrente. En consecuencia, se desestima la pretensión de la señora Guerra Muñoz. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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