Dictamen N° 83648/2016
N° 83.648 Fecha: 18-XI-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Fachadas, Edificio MOP Central Caja Cívica, Santiago”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se formalizó la modificación relativa al ítem 6.3 “reparación juntas de dilatación”, acorde a lo exigido en el informe final N° 49 de 2013, de este origen, ni fue remitido su detalle según lo requerido en el respectivo informe de seguimiento. 2.- La obra presentó filtraciones en la instalación de equipos de aire acondicionado y daño en el frontis sin que se aprecien las medidas adoptadas para la determinación de sus causas ni su reparación conforme a lo manifestado en el informe de seguimiento, tampoco es posible dilucidar si se tuvo a la vista respecto del pago de tales trabajos (aplica oficio N° 19.210 de 2015, de este origen). 3.- No se adjunta detalle del cálculo de la multa por atraso, sin perjuicio de lo cual, y atendido el criterio sostenido N° 29.080 de 2015, de este origen, debe explicarse la razón por la cual en su cálculo se habría aplicado IVA. 4.- No se acompaña copia de las resoluciones exentas N os 376 y 455, ambas de 2013, de la dirección de arquitectura, región metropolitana, ni es posible determinar su relación con la resolución exenta N° 863, de igual anualidad, de esa dirección. 5.- El presupuesto que arroja el monto final de la obra, suscrito por el inspector fiscal y en que se consignan cuatro firmas sin individualizar a los firmantes, da cuenta en sus letras “C” y “E” de aumento de partidas, en circunstancias de que las labores ya estaban consideradas inicialmente, lo que se aprecia en la letra “B” del mismo documento y, por tanto, han debido entenderse comprendidas dentro del precio a suma alzada pactado. Es el caso de hidrolavado de fachadas del 3° al 10° piso, reparación estuco cornisas, reparación juntas de dilatación, mortero adherencia y aplome, provisión e instalación de equipos de aire acondicionado -12000 BTU y 24000 BTU-. 6.- Mediante las resoluciones exentas N os 249, 328 y 863, todas del 2013 y de esa dirección, se incorporaron partidas no contempladas inicialmente, tales como aire acondicionado split sin suministro equipo, colocación film blackout, pletina adicional en celosías, estructura soportante malla rachel, cortagotera piso 10, suministro equipo split de 18.000 BTU, film empavonado en laboratorio, suministro y colocación de film empavonado, retiro de film existente, además de diversas aplicaciones de pinturas, sin que se hayan adjuntado sus respectivas especificaciones técnicas y precios unitarios. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación