Dictamen CGR

Dictamen N° 83653/2015

2015-10-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Director del Hospital Militar de Santiago está facultado para representar al fisco, en las cauciones que los trabajadores de ese establecimiento asistencial deben rendir cuando realicen cursos de especialización

N° 83.653 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Ronald Ponce Córdova, extrabajador del Hospital Militar de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si correspondió que la caución que rindió antes de efectuar el curso que indica, hubiese sido otorgada en favor del Fisco, representado por el Director de ese establecimiento asistencial, lo que, en opinión del Ejército, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, es dable manifestar, acorde con lo prescrito en el artículo 1°, letra k), en relación con el artículo 2°, ambos del decreto N° 618, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que la mencionada autoridad, entre otras, fue facultada para que, en representación del Fisco, y con cargo a los ingresos propios de que disponga el referido hospital, por venta de bienes y servicios, y a los aportes fiscales consultados en la Ley de Presupuestos, celebre los actos y contratos concernientes a gastos por adquisición de servicios no personales necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de ese centro asistencial, entre las que se comprenden las capacitaciones de sus empleados. Enseguida, es menester anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo cuarto, letra a), de la resolución exenta N° 263, de 2006, del Hospital Militar de Santiago, Reglamento de Cauciones para el personal Ley N° 18.476, que quienes sean autorizados para efectuar un curso de especialización, deberán rendir una caución, la que, según señala el artículo sexto de ese ordenamiento, se otorgará por escritura pública y se expresará en unidades tributarias mensuales, exigencias que se verificaron en la especie, como consta en la documentación tenida a la vista. Conforme con lo expuesto, se advierte que la garantía que el recurrente rindió en favor del Fisco, representado por el Director del Hospital Militar de Santiago, se ajustó a derecho. Por otra parte, en lo que atañe a precisar la cantidad que debería pagar por tal caución, cabe consignar que el numeral 1°, de la resolución exenta N° 279, de 2007, de la citada entidad hospitalaria, señala que en el caso de cursos de capacitación inferiores a seis meses, dicha garantía será equivalente al valor del programa de estudio, expresada en unidades tributarias mensuales, añadiendo el punto A), letra c), del mencionado numeral, que cuando el monto de la especialización sea superior a $1.500.000, e igual o inferior a $3.000.000, la obligación de permanencia será de dos años. Ahora bien, en la documentación examinada, aparece que el recurrente se comprometió a desempeñarse en el reseñado hospital por el referido lapso de dos años, luego de terminado el pertinente curso -que finalizó con fecha 2 de octubre de 2012-, lo que no fue cumplido por aquel, pues presentó su renuncia voluntaria, a contar del 6 de abril de 2014, esto es, antes de completarse el indicado período, sin que la normativa aplicable a la materia, contemple alguna disposición que permita rebajar proporcionalmente la suma a pagar por la caución, en consideración al tiempo efectivamente servido con posterioridad a la realización del respectivo curso, como se pretende. En atención a lo expuesto, cabe concluir que la suma consignada en la escritura pública por la que se otorgó la garantía de que se trata, debe ser pagada en su totalidad por el señor Felipe Ronald Ponce Córdova. Transcríbase al Ejército y al Hospital Militar de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante