Dictamen N° 83658/2015
N° 83.658 Fecha: 21-X-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores René González Nieto y José Guevara Aravena, en representación de don Rodrigo Alejandro Garrido Díaz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante, por una imposibilidad física. Como cuestión previa, es dable recordar que atendiendo una petición similar de uno de los recurrentes, en la cual se alegó que la resolución N° 1.311, de 2012, de la Comisión Médica Central, que declaró esa imposibilidad, no se encontraba firmada por todos los integrantes de aquella, esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 52.872, de 2014, expresó, acorde con lo informado por esa institución policial, que se subsanaría la situación reclamada. Requerido al efecto, Carabineros de Chile manifestó que ese cuerpo colegiado, mediante su resolución exenta N° 1.792, de 2014, dejó constancia que en la sesión de fecha 14 de noviembre de 2012, que sirvió de fundamento al acto a través del cual se determinó que la salud de ese exempleado era incompatible para el servicio, estuvo presente el Jefe del Servicio de Medicina, y que debido a un error, este último no suscribió el referido instrumento. Al respecto, es útil anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que tal omisión no constituye un vicio esencial que incida en la licitud de la citada resolución N° 1.311, de 2012, pues aquella no influyó en la declaración de imposibilidad física que se impugna. Seguidamente, en relación a que el reseñado cuerpo colegiado no recomendó el cambio de escalafón del señor Garrido Díaz, con el fin de continuar desarrollando funciones compatibles con su limitación, acorde con lo previsto en el artículo 12 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, es dable destacar que dicha propuesta es una atribución discrecional de ese órgano -lo que se colige de la expresión podrá empleada en ese precepto-, de modo que cualesquiera sean las razones planteadas para requerir su ejercicio, este no está compelido a acceder a esa petición. Ahora, en lo que atañe a que se le habría impedido a su representado deducir el recurso de reposición, contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en contra de la mencionada resolución N° 1.311, de 2012, y solicitar una nueva evaluación de su estado de salud, cumple con señalar que aparte de su afirmación, no se adjunta ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la efectividad de su aseveración. Luego, en cuanto a la petición de cambio de causal de retiro por una de invalidez de segunda clase, que plantea el señor Garrido Díaz, invocando el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es dable anotar que aquel precepto dispone que quienes hayan sido eliminados, o lo sean en el futuro por padecer alguna de las enfermedades que allí se indican, serán considerados como afectados por ese tipo de inutilidad, para todos los efectos legales. En este sentido, es menester señalar, conforme con lo manifestado en los dictámenes N os 3.390, de 2008 y 53.613, de 2012, de este origen, que la sola circunstancia de que un exempleado posea una de las patologías enunciadas en el citado artículo 98, no significa necesariamente que deba otorgársele esa invalidez, ya que para ello se requiere, además, que la Comisión Médica Central resuelva que tal dolencia es inhabilitante de carácter permanente y le impide el desempeño de sus labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que se desestima esta pretensión. Por consiguiente, cabe concluir que el cese del señor Rodrigo Alejandro Garrido Díaz, se ajustó a derecho. Finalmente, sobre la petición de reincorporación del afectado, es útil destacar que la eliminación por imposibilidad física, constituye una causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, que acorde con lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso. Transcríbase al señor Rodrigo Alejandro Garrido Díaz y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante