Dictamen CGR

Dictamen N° 83666/2015

2015-10-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, por cuanto a la entrada en vigencia de dicha normativa no se desempeñaba en un cargo en alguno de los organismos que ese texto legal exige

N° 83.666 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Orellana Conde, exfuncionaria de la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, por cuanto estima que conforme a dicha normativa podría acceder a ese beneficio, a pesar de haber cesado en sus funciones y recibir una pensión de invalidez. Como cuestión previa, es menester hacer presente que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución N° 2, de 1995, de la citada superintendencia, la recurrente cesó por declaración de vacancia por salud irrecuperable a partir del 24 de julio de esa anualidad. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata en los organismos regidos por las normas que se señalan. Asimismo, cabe indicar que el artículo 12 de la ley N° 20.305, se refiere a los empleados señalados en el artículo 1° de ese texto legal, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 -día de entrada en vigencia de esa normativa-, y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, los que podrán acceder al beneficio una vez que tengan las edades exigidas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos, sin referirse a quienes se pensionaron por esa causal con antelación a esa fecha, como ocurre con la interesada. En consecuencia, y considerando que a la señora Orellana Conde se le declaró vacante su cargo con anterioridad al 1 de enero de 2009, dicha solicitante no tiene derecho al bono que reclama, conclusión que se encuentra en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 50.304, de 2013, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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