Dictamen N° 83676/2015
N° 83.676 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el secretario general de la Corporación Municipal de La Florida, solicitando que el reintegro de fondos que indica -a la cuenta utilizada para administrar las disponibilidades de la Subvención Escolar Preferencial-, ordenado por el oficio N° 38.931, de 2015, pueda ser realizado en el número de cuotas mensuales que detalla. Al respecto, cabe recordar que el referido oficio N° 38.931, confirmado por el oficio N° 48.873, ambos de 2015, concluyó que no resultó procedente la contratación a honorarios del señor Alexis Flores Ahumada, para cumplir servicios como "periodista, área de comunicaciones", sin referirse a acciones y metas específicas de los planes de mejoramiento educativo, por lo que no debieron ser pagados con cargo a la ley N° 20.248, como ocurrió en la especie. De acuerdo a lo anterior, esta Entidad de Control determinó que la aludida corporación debe reintegrar, a la cuenta utilizada para administrar las disponibilidades de la Subvención Escolar Preferencial, el monto enterado por la contratación en comento. Luego, en relación con la petición realizada por el recurrente, en orden a autorizar que el reintegro de los referidos montos se efectúe en cuotas mensuales, cabe señalar que no se advierte en la ley N° 10.336, disposición que habilite a este Órgano Fiscalizador para otorgar tales facilidades para la devolución de la suma objetada. En consecuencia, no es posible acceder a la solicitud realizada por la Corporación Municipal de La Florida, debiendo esta proceder al reintegro de la totalidad del monto pagado por concepto del mencionado contrato de honorarios, según lo ordenado en el citado oficio N° 38.931, de 2015. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante