Dictamen N° 83734/2016
N° 83.734 Fecha: 18-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Brzovic Cáceres, exfuncionaria del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la duración de su nombramiento como Jefe del Departamento Jurídico de ese organismo, ya que, a su entender, aquel comenzó a regir el día 21 de noviembre de 2014, y no el 1 de septiembre de 2013, como lo indicó el acto administrativo que dispuso su vínculo. En su informe, la superioridad manifestó que la interesada desempeñó el cargo en comento por el lapso señalado en la resolución N° 237, de 2013, del referido instituto, recibiendo las remuneraciones correspondientes por ese período. Como cuestión previa, cabe anotar que el nombramiento dispuesto por el precitado acto, fue representado por el oficio N° 17.237, de 2014, de este origen, por cuanto la recurrente no cumplía con el requisito previsto en el artículo 8° letra a) de la ley N° 18.834. Sin embargo, mediante el dictamen N° 56.311, de ese mismo año y procedencia, se determinó que la señora Brzovic Cáceres sí satisfacía dicha condición, estando habilitada para ejercer el cargo de jefatura mencionado, motivo por el cual se reingresó el aludido acto, el que fue tomado razón. Precisado lo anterior, la señora Brzovic Cáceres funda su petición en el hecho que, a su parecer, su designación tuvo efecto a partir de la notificación de la reseñada resolución Nº 237, de 2013, tomada razón, lo que se verificó el 21 de noviembre de 2014. Sobre el particular, se debe expresar que el artículo 16 de la ley N° 18.834, prescribe que el nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando este quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, agregando que si el decreto o resolución ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquel señale. En ese sentido, la resolución N° 237, de 2013, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, indicaba que el vínculo de la requirente comenzaba a regir a partir del 1 de septiembre de esa anualidad, dejándose constancia que por razones de buen servicio, asumiría de inmediato sus funciones en la data señalada. Por lo tanto, habida cuenta que su nombramiento tenía una fecha determinada de inicio, es esta data la que debe considerarse para efectos de computar la vigencia del mismo, con independencia de su total trámite como argumenta la reclamante, conclusión que no se ve alterada por la circunstancia que en una primera oportunidad ese instrumento haya sido representado, por cuanto, según consta en la documentación tenida a la vista, la señora Brzovic Cáceres asumió sus labores el 1 de septiembre de 2013 y, una vez que fue tomado razón su vínculo luego que fuera reingresado, se le pagó retroactivamente su remuneración, advirtiéndose, en consecuencia, que ejerció el cargo en comento por el lapso establecido en el individualizado acto administrativo. Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado