Dictamen N° 83781/2014
N° 83.781 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Muñoz Ponce, consultando, en primer término, si su diploma de Técnico en Decoración y Proyección de Espacios Interiores y Muebles, conferido por el ex Centro de Formación Técnica Instituto Umbrales de Santiago en el año 2002, la habilita para ser designada en un cargo administrativo, grado 9, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el artículo 88 de la ley N° 19.518, fijó las plantas de personal de ese organismo, sin establecer en el mencionado estamento, plazas del grado remuneratorio que indica la recurrente, por lo que esta Entidad de Control entiende que su pregunta se refiere a los escalafones de profesionales o técnicos, que sí los contemplan. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que el referido diploma tiene el carácter de técnico de nivel superior y su plan de aprendizaje tuvo una extensión de cuatro semestres. Sobre el particular, corresponde recordar que el artículo 89 de la anotada ley N° 19.518, señala que, para ejercer empleos profesionales, grado 9, de ese servicio, se requiere contar con un título profesional otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este, carácter que el diploma en análisis no tiene, razón por la cual es posible colegir que no permite ocupar dichos puestos. Por su parte, respecto a los cargos grado 9, pertenecientes al escalafón de técnicos de ese organismo, el mencionado artículo 89 exige para su desempeño, acreditar la posesión de un título de técnico o equivalente concedido por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título de programador de instituto profesional o centro de formación técnica, todos de, a lo menos, cuatro semestres de duración. Conforme a lo anterior, considerando que de los antecedentes acompañados, aparece que el plan de estudios del diploma a que alude la recurrente, tiene una extensión de cuatro semestres, procede concluir que la habilita para ocupar los cargos técnicos en comento. Finalmente, la señora Muñoz Ponce también pregunta por la utilidad de su diploma de Secretaria Ejecutiva Mención Computación, conferido por el Centro de Formación Técnica Simón Bolívar en el año 1996, para optar a las plazas profesionales y técnicas antes citadas. A este respecto, y considerando que la interesada ha acompañado copia de un certificado emitido por ese establecimiento de enseñanza, que indica que el referido título tiene el carácter de técnico de nivel superior, obtenido al término de una carrera de cuatro semestres, es dable colegir que éste no habilita para acceder a los cargos profesionales antes indicados, sino únicamente a aquéllos del estamento técnico a que se ha hecho referencia. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República