Dictamen CGR

Dictamen N° 83785/2014

2014-10-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Procede examen de promoción en Carabineros de Chile, únicamente para aquellos funcionarios que no satisfacen los requisitos para postular al concurso de perfeccionamiento respectivo

N° 83.785 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Marcelo Arévalo San Martín, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la legalidad de la determinación de esa entidad, en orden a negarle la posibilidad de rendir examen de promoción, por cuanto con ella se vería imposibilitado de ascender al grado de Sargento 1°. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que tal prueba sólo es aplicable para los empleados que se encuentren impedidos de postular al curso de perfeccionamiento 3 que se imparte de manera presencial en la Escuela de Suboficiales, hipótesis en la que no se encuentra el recurrente. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 103, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -sustituido por el N° 7 del artículo único, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional-, establece que para ser promovido se deberán aprobar los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes. En este sentido, es útil precisar que el artículo primero transitorio del referido decreto N° 120, de 2010, previene, en lo que interesa, que esas evaluaciones son obligatorias para el ascenso, luego de su implementación, lo que se llevó a efecto a través de la Orden General N° 1.793, de 2008, que estableció el Modelo Educacional de Carabineros de Chile, conforme a la cual, para ser promovido a Sargento 1° se debe aprobar el nivel de perfeccionamiento 3, impartido por la Escuela de Suboficiales; sin embargo, quienes hayan perdido los requisitos para postular a dicho curso, podrán ascender siempre que rindan satisfactoriamente los niveles de perfeccionamiento no presenciales 3A o 3B, los que, según lo informado por esa institución policial, al no estar implementados fueron reemplazados por exámenes de promoción ante una Comisión Examinadora. De esta manera, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 35.257, de 2014, de esta procedencia, es dable indicar que sólo los funcionarios que fueron rechazados definitivamente o reprobaron el citado nivel de perfeccionamiento 3, están habilitados para rendir el aludido examen de promoción. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, consta que el señor Juan Marcelo Arévalo San Martín, satisface los requisitos para postular al curso de perfeccionamiento 3, por lo que, no le es aplicable la modalidad de evaluación que pretende. En consecuencia, cabe concluir que el actuar de Carabineros de Chile, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República