Dictamen CGR

Dictamen N° 83792/2014

2014-10-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. El Ministerio de Educación deberá determinar si el título de técnico agrícola del Instituto Tecnológico Agrícola de Maipú habilita a funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero para acceder al beneficio previsto en el artículo 8° de la ley N° 20.734

N° 83.792 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Pañitrur Llanquitrur, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de técnico agrícola conferido por el Instituto Tecnológico Agrícola de Maipú que posee, lo habilita para obtener el bono especial de permanencia regulado en el artículo 8° de la ley N° 20.734. Requerido de informe, el aludido servicio expresa que el recurrente ingresó a esa entidad el 1 de enero de 2002, y que a la fecha se desempeña como técnico, sin asignación profesional, grado 15 de la escala única de sueldos. Agrega que en el mes de julio de esta anualidad, presentó los documentos necesarios para acceder a los beneficios otorgados por la ley N° 20.734. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señaló, en síntesis, que el peticionario podría tener derecho al estipendio contenido en el artículo 8° de la norma en análisis, siempre que acredite los requisitos para ello. Sobre el particular, cabe precisar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, regula en el artículo 8° el bono especial de permanencia, para los dependientes que, entre otras exigencias, “perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas; o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.”. Seguidamente, su inciso segundo establece que se entenderá por profesionales, además de todos los funcionarios que perciban la asignación profesional de la última norma mencionada, los contemplados en “ i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.”. Precisado lo anterior, es dable señalar que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el requirente cumplió 65 años de edad el 24 de agosto de 2012, por lo que su situación se encuentra regulada por los artículos 2° y 3° de la ley en estudio. Asimismo actualmente es cotizante del sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, y cuenta con más de 20 años de servicio en órganos de la Administración del Estado. No obstante lo indicado, para ser beneficiario del bono especial de permanencia consignado en el artículo 8° de la preceptiva transcrita, es menester que conjuntamente con percibir la bonificación adicional de los artículos 4° o 5°, el interesado cuente con la calidad exigida por la disposición cuyo estipendio se reclama, en cualquiera de los supuestos que ella contempla. En consecuencia, atendido que en la especie es necesario determinar si el título de técnico agrícola del Instituto Tecnológico Agrícola de Maipú que posee el requirente, es de aquellos otorgados por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, el Ministerio de Educación deberá proporcionar dicha información al Servicio Agrícola y Ganadero a la brevedad, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Transcríbase al señor Antonio Pañitrur Llanquitrur, a la Dirección de Presupuestos, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República