Dictamen N° 83837/2014
N° 83.837 Fecha: 29-X-2014 Esta Entidad de Control ha debido representar el instrumento del rubro, mediante el cual se aprueba el Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía. Al respecto, debe hacerse presente que no corresponde que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del texto reglamentario se obligue a los dueños o tenedores de perros y gatos a incorporar a sus animales en los programas de esterilización a que allí se alude. En el mismo orden de ideas, se observa su artículo 11, dado que impone a los criaderos y a los establecimientos de venta de perros y gatos la obligación de esterilizarlos, agregando que “Podrán venderse sin esterilizar sólo aquellos animales que tengan fines reproductivos”. También resulta improcedente que en los artículos 9°, 11 y 12 se establezca, según corresponde, la prohibición de entregar en adopción perros o gatos hembras que estén preñadas o con sospecha de estarlo, y de ejecutar actos y celebrar contratos que tienen por objeto la entrega de mascotas a personas menores de 18 años. Finalmente, se debe puntualizar que cabe incluir en la definición de médico veterinario contenida en la letra b) del artículo 2° del reglamento, a aquellas personas que han obtenido el respectivo título en una universidad extranjera y que pueden ejercer tal profesión en el país por autorizarlo un tratado internacional ratificado por Chile que se encuentra vigente. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto en examen. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República