Dictamen CGR

Dictamen N° 8386/2018

2018-03-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 18, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente
Aplicado por
Dictamen N° 148252/2025
Aplica dictamen

N° 8.386 Fecha: 28-III-2018 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución del epígrafe, que, entre otras materias, aprueba el Memorando de Entendimiento entre las partes que se indica, sobre “Cooperación para la conservación y el manejo de áreas protegidas terrestres y marinas”, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las partes suscribieron el mencionado memorando el 31 de enero de 2013, en circunstancias que la resolución de la especie, por la que se aprueba el mismo, es de fecha 30 de noviembre de 2017, ingresando a trámite a esta Contraloría General el 7 de marzo de 2018. En tal sentido, la demora en su aprobación no resulta conciliable con los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, según lo ha informado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.056 y 44.759, ambos de 2016. Por su parte, cabe hacer presente que no se emite pronunciamiento sobre la juridicidad de lo expresado en el resuelvo N° 3 de la resolución en trámite, que aprueba, en forma genérica, todos los actos, convenciones y acciones ejecutados en cumplimiento de lo establecido en el memorando de entendimiento de que se trata, desde la fecha de suscripción hasta la fecha de la resolución en estudio, toda vez que la toma de razón se efectúa sobre actos determinados a la luz de la idoneidad legal de cada uno de ellos y con ocasión, en su caso, del trámite pertinente (aplica criterio contenido en el oficio N° 37.296, de 1996). Luego, cabe hacer presente que la referencia que se hace en el considerando N° 4 del acto en trámite, a los considerandos N°s. 3 y 4, debe entenderse hecha a los considerandos N°s. 2 y 3, respectivamente. Asimismo, en el resuelvo N° 1 se señala que el memorando de entendimiento de que se trata fue suscrito el 31 de enero de 2017, en circunstancias que, según se indicara, fue firmado el 31 de enero de 2013. A su vez, en el resuelvo N° 2, por el que se aprueba el anexo A, debe entenderse que en la sección 5 el acápite individualizado con la letra “l”, debe entenderse que se trata de la letra “I”. Finalmente, cumple con hacer presente que ese ministerio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.301, de 2015, y 44.759, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, o bien imprimir por ambos lados. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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