Dictamen CGR

Dictamen N° 83916/2014

2014-10-29 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Tasa de reemplazo líquida obtenida por el recurrente le habilita para acceder al bono que establece la ley N° 20.305

N° 83.916 Fecha:29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Domingo Peña Sánchez, exfuncionario de la Municipalidad de Las Condes, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder al bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, el cual le fue rechazado por obtener una tasa de reemplazo líquida que excede el 55% que exige esa normativa, atendido que estima que habría un error en las rentas informadas por esa entidad edilicia a la Superintendencia de Pensiones. Consultado al efecto, el referido municipio manifiesta que la remuneración promedio líquida del recurrente fue determinada conforme a lo previsto en el citado texto legal y en tales términos comunicada a la aludida superintendencia, la cual estimó su tasa de reemplazo líquida en un 60.13%, esto es, superior a la exigida por esa preceptiva. Por su parte, se requirió informe a esta última institución, la que a la fecha aún no lo ha evacuado. Sobre el particular, cumple con indicar que con posterioridad a su reclamo, el propio solicitante adjunta un nuevo certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones, en que consta que ésta calculó su tasa de reemplazo líquida en un 53.58%, cifra que lo habilita para acceder a la prestación en estudio. En mérito de lo anterior, cabe concluir, que el peticionario podrá obtener la bonificación en comento, en la medida que cumpla los demás requisitos copulativos que prevé la ley N° 20.305. Transcríbase a la Municipalidad de Las Condes y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República