Dictamen CGR

Dictamen N° 83930/2014

2014-10-29 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Atiende reclamo relativo al pago parcial del subsidio que establecía el artículo 4°, letra a), de la ley N° 20.378

N° 83.930 Fecha: 29-X-2014 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central una presentación de don José Enrique Ulloa Nahuelquin, por la que solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del oficio N° 1.255, de 2013, mediante el cual la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones le comunicó que no se accedió al pago íntegro del subsidio -del cual era beneficiario- que estatuía el artículo 4°, letra a), de la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, pues habría informado a esa repartición, en forma extemporánea, el reemplazo del vehículo con el que prestaba servicios de transporte público por otro de menor antigüedad -efectuado al amparo del programa de renovación de buses establecido en el artículo cuarto transitorio del mismo texto legal-, determinación que, en su concepto, carecería de sustento normativo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes expresa, en síntesis, que atendido que de acuerdo al decreto N° 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que Reglamenta Fórmula de Cálculo del Subsidio y Procedimiento de Entrega a los Propietarios de Buses, Minibuses y Trolebuses que Indica-, corresponde a la Tesorería General de la República realizar el pago del mencionado aporte estatal, con fecha 9 de marzo del mismo año, ambas entidades suscribieron un Convenio de Colaboración y Trabajo Conjunto, que fue aprobado por la resolución exenta N° 397, de igual anualidad, de la nombrada Subsecretaría, el cual fue posteriormente modificado los días 2 de febrero y 29 de abril de 2011, siendo sancionadas tales adecuaciones por medio de sus resoluciones exentas N os 48 y 1507, de este último año, respectivamente. Asimismo, que a fin de poder dar cumplimiento a los plazos previstos en el singularizado cuerpo reglamentario para el pago de las cuotas del beneficio de que se trata, las partes, en el contexto de aquel convenio, acordaron “establecer como fecha final de presentación de la nómina de reemplazos el día 21 de junio de 2013, a fin de recabar toda la información relativa a los buses que continuaban el proceso, los buses que habían sido cancelados, se habían cambiado de modalidad de subsidio y los que habían sido reemplazados”. Por último, añade que, en la especie, el peticionario entregó la información referida al vehículo de reemplazo el 24 de junio de 2013, esto es, con posterioridad a la data indicada en el párrafo precedente, circunstancia que justificaría el pago parcial del subsidio. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que el aludido artículo 4°, letra a) -en su versión en vigor a la época que interesa-, contemplaba para las zonas geográficas que detallaba la entrega de un subsidio a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, de transporte público remunerado de pasajeros, sea éste urbano o rural, que contaran con inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) al momento que estableciera el reglamento expedido en la forma que puntualizaba. Ello con el objeto de compensar, total o parcialmente, las reducciones de tarifas para estudiantes. Precisaba, además, que “Sólo tendrán derecho a percibir dineros provenientes del mecanismo de subsidio que establece esta ley, los propietarios señalados en este literal, que incorporen los efectos del subsidio en las tarifas”, y que el monto y la transferencia de tal beneficio debía ser determinado mediante la fórmula y procedimiento que fijara el mismo reglamento. Luego, cabe anotar que conforme con los artículos 4° y 6° del ya mencionado reglamento -también según su texto vigente a la época-, tanto el monto del subsidio por vehículo, como las fechas del período de presentación de la solicitud de aquel aporte ante el Servicio de Tesorerías, debían ser fijados anualmente mediante resolución dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, siendo dable agregar que, en este segundo caso, dicho acto administrativo debía ser publicado en el Diario Oficial. A su turno, el artículo 7°, inciso segundo, de la misma preceptiva reglamentaria, complementaba que el Ministerio del ramo “pondrá a disposición del Servicio de Tesorerías, por medios electrónicos, la información del Registro existente al 30 de abril del año de aplicación del subsidio, además de la información del Registro actualizada durante todo el período de postulación, para verificar que el o los vehículos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5° y toda la información necesaria para realizar el pago de los saldos que correspondan”. En seguida, su artículo 8°, inciso primero, expresaba que una vez “Recibida la solicitud del subsidio y los antecedentes respectivos, el Servicio de Tesorerías tendrá un plazo de 15 días hábiles para revisar los antecedentes y determinar si el interesado cumple con los requisitos establecidos en la ley N° 20.378 y el presente reglamento. Si el interesado cumple con los requisitos para acceder al subsidio a que se refiere este reglamento, deberá proceder a efectuar el pago del subsidio correspondiente. Dicho pago se efectuará con los recursos presupuestarios pertinentes en tres cuotas, correspondiendo la primera a un 70%, la segunda a un 15%, y la tercera a un 15%, cada una de ellas calculadas respecto del monto del subsidio anual por vehículo. El pago de la primera cuota se realizará dentro del plazo máximo de 20 días hábiles a contar de la presentación de la solicitud de subsidio y los antecedentes respectivos. A su turno, el pago de la segunda y tercera cuotas, se realizará en un plazo máximo de 140 y 200 días hábiles, respectivamente, contados desde la fecha de inicio del período de presentación de la solicitud de subsidio, a que se refiere el inciso segundo del artículo 6° del presente Reglamento”. Finalmente, en esta parte, es importan-te destacar que la ley N° 20.696 derogó la mencionada letra a) del artículo 4° de la ley N° 20.378, no obstante lo cual, en su artículo primero transitorio, previó que los programas aprobados con arreglo a lo establecido en ese literal podrán ser prorrogados anualmente hasta el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público, prórroga que se materializó, para el año 2014, a través de la ley N° 20.713. En otro orden de ideas, es necesario apuntar que acorde con la letra a) del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, los Gobiernos Regionales están facultados para convocar a un proceso que debe considerar la compra de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados, y, en general, su destrucción y conversión en chatarra, garantizando su posterior renovación por otros de menor antigüedad. Ahora bien, de la preceptiva anotada aparece que el reglamento ya aludido -en cumplimiento de lo ordenado por el singularizado artículo 4°, letra a)- fijó, entre otros aspectos, el procedimiento para la transferencia del subsidio a los propietarios de los citados vehículos, estableciendo al efecto que la respectiva solicitud de otorgamiento del mismo debía ser presentada ante el Servicio de Tesorerías, el cual, previa revisión de los antecedentes acompañados por los interesados y acreditación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, debía proceder a efectuar el pago de aquel aporte en las cuotas y plazos indicados. Asimismo, y con el objeto de que el Servicio de Tesorerías pudiera verificar que el o los vehículos cumplieran con los requisitos pertinentes, el reglamento determinó que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debía poner a su disposición la información del RNSTP existente al 30 de abril del año de aplicación del subsidio, la actualizada durante el período de postulación y toda otra que fuere necesaria para realizar el pago de los saldos que correspondieran. En ese contexto, cumple la Contraloría General con consignar que del análisis del ordenamiento jurídico reseñado, no se advierte que la fecha final que habrían acordado la Tesorería General de la República y la Subsecretaría de Transportes para la presentación de la nómina de reemplazos -a que alude esta última en su informe-, cuente con el debido sustento normativo, de lo que se sigue que no constituye un requisito para el otorgamiento del beneficio en cuestión y, por ende, que no resulta exigible al peticionario el acatamiento de tal término. Siendo así, la autoridad deberá proce-der al pago del saldo insoluto del mencionado subsidio, en tanto, por cierto, que se hubiere cumplido con las demás condiciones legales y reglamentarias, informando a esta Entidad de Control en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción de presente oficio. Transcríbase al recurrente, a la Secre-taría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Los Lagos, a la Tesorería General de la República, a la nombrada Contraloría Regional y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República