Dictamen CGR

Dictamen N° 83936/2014

2014-10-29 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Es procedente que la Superintendencia de Casinos de Juego, a través de una instrucción general, exija que simplemente se le notifique en forma previa la realización de un evento especial por parte de una sociedad operadora

N° 83.936 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Casinos de Juego, para solicitar se emita un pronunciamiento sobre la conformidad a derecho de su circular N° 42, de 2013, que imparte instrucciones de carácter general a las sociedades operadoras de casinos de juego acerca de la notificación de los eventos especiales que efectúen en sus salas de juego y que son complementarios al desarrollo de su actividad principal. El servicio público recurrente hace presente que la referida circular ha sido dictada con sustento en lo prescrito en el N° 7 del artículo 42 de la ley N° 19.995 -que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego-, y en el entendido que no se vulneraría el objeto único de los casinos de juego si se realizan actividades afines o complementarias que tienen como propósito potenciar la afluencia del público. Al respecto, cabe consignar que conforme a los artículos 14; 36; 37, N°s. 2 y 4, y 43 del citado texto legal, a la Superintendencia de Casinos de Juego le corresponde fiscalizar que los casinos de juego y las respectivas sociedades operadoras cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan la instalación, administración y explotación de aquellos establecimientos, para lo cual ese organismo debe adecuarse a lo estatuido en el ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, es pertinente puntualizar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley, los casinos de juego autorizados sólo pueden funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicha autorización. Así entonces, se advierte que uno de los aspectos que debe fiscalizar la Superintendencia de Casinos de Juego es que la sociedad operadora respete las condiciones fijadas en su respectivo permiso de operación, esto es, que únicamente desarrolle las actividades de explotación de juegos de azar y los servicios anexos que son susceptibles de entender incluidos en tal autorización. Luego, es necesario señalar que dentro de las atribuciones con las que cuenta la aludida Superintendencia para el cumplimiento de su cometido, están aquellas potestades que le confiere el N° 7 del artículo 42 de la ley N° 19.995, en orden a interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y normas técnicas relativos a la instalación, administración y explotación de los casinos de juego; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento. Asimismo, el N° 12, inciso primero, del mismo artículo 42 habilita a la referida autoridad para “Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 19.995 previene que las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. En consecuencia, atendido que de las normas citadas consta que, para el correcto desempeño de su función fiscalizadora, la Superintendencia de Casinos de Juego está facultada tanto para impartir instrucciones de carácter general como para requerir información a las entidades sujetas a su control, y que, según se manifestara, dicho órgano de la Administración debe velar para que tales entidades únicamente desarrollen las actividades de explotación de juegos de azar y los servicios anexos que son susceptibles de entender incluidos en su permiso de operación, se concluye que es procedente que la mencionada repartición pública exija simplemente, a través de la circular en cuestión, que las sociedades operadoras le notifiquen previamente la realización de un evento especial o de una actividad afín o complementaria. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República