Dictamen CGR

Dictamen N° 83966/2014

2014-10-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Para el fin que se señala, y por las razones que se indican, la Superintendencia de Educación deberá extender por el año 2015 los efectos de la calificación vigente el año 2014

N° 83.966 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Educación, consultando la forma de determinar la calificación que correspondería considerar para otorgar la bonificación que contemplan las leyes que señala y que se concede al 25% de los funcionarios que indica de mejor desempeño de esa institución. Plantea que su nuevo Reglamento de Calificaciones estableció que el primer período a evaluar tendría una duración excepcional de 18 meses, a contar del 1° de septiembre de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2015, y sus resultados, de acuerdo a la regla general del Estatuto Administrativo, comenzarán a regir desde el 1° de enero de 2016. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos sostuvo, en síntesis, que existe la obligación de entregar dicho beneficio a ciertos servidores en las fechas de pago en cuotas trimestrales, de conformidad con lo prescrito en la letra f) del artículo 5° de la ley N° 19.528, por lo que ese estipendio debe ser pagado en tales oportunidades, sin exceder el límite del 25% antes aludido. En primer lugar, es dable manifestar que el artículo 102 de la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, preceptúa que el personal de la referida Superintendencia se rige por sus disposiciones y reglamentos y, en materia de remuneraciones, entre otras, por las bonificaciones y asignaciones mencionadas en el artículo 5° de la ley N° 19.528, entre otras a que alude. Esta última norma concede a los servidores de planta y a contrata de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras una retribución de estímulo por desempeño funcionario. En segundo lugar, conforme al literal a) de dicho precepto, este beneficio “corresponderá anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior”. Para estos efectos, su letra b) expresa que “se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia.”. Luego, el literal e) puntualiza que “Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio.”. Enseguida, el artículo 38 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, consigna que la calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, y que, con todo, los reglamentos especiales propios de cada institución podrán establecer otras fechas de inicio y término del período anual de desempeño a calificar. En tercer término, al amparo del artículo 38 recién citado, el Ministerio de Educación dictó el decreto supremo N° 272, de 2013, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la entidad recurrente, de cuyo artículo 1° transitorio aparece que el primer período que se evalúe de acuerdo a su preceptiva abarcará un lapso de 18 meses, que comienza el 1° de septiembre de 2013 y culmina el 28 de febrero de 2015. Es importante destacar que, conforme al artículo 51 del Estatuto Administrativo, con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas “las instituciones confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta de forma decreciente de acuerdo al puntaje obtenido”, ordenamiento que, de conformidad con su artículo 52, comienza a regir a contar del 1° de enero de cada año y dura doce meses. No obstante, de dicho reglamento especial se desprende que la primera evaluación sujeta a esa nueva preceptiva sólo comenzará a surtir sus efectos a contar del 1° de enero de 2016, por lo que, naturalmente, no servirá para confeccionar un escalafón que rija para el año 2015. Pues bien, la falta de un escalafón no puede significar que durante ese año 2015 el 25% de los servidores de mejor desempeño de esa Superintendencia se vean impedidos de percibir el emolumento de que se trata. A mayor abundamiento, la decisión de la Administración de alterar las fechas de inicio y término del período de calificación y, como consecuencia de ello, de extender la primera aplicación del nuevo reglamento por un lapso superior a doce meses, no puede importar que tales funcionarios queden sin una evaluación útil para determinar quiénes tienen derecho a ese emolumento, especialmente considerando el imperativo dispuesto por el artículo 102 de la ley N° 20.529, en relación con la letra f) del artículo 5° de la ley N° 19.528, en cuanto concede la bonificación a los beneficiarios de ésta. Atendido lo expuesto, para los efectos del reconocimiento y pago durante el año 2015 de la asignación por la que se consulta, ese organismo deberá establecer el 25% de los funcionarios mejor ubicados según el escalafón que rigió en el año 2014. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República