Dictamen N° 83994/2016
N° 83.994 Fecha: 21-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que adjudica la ejecución de la obra “Diseño y Construcción del Nuevo Hospital Provincial de Ñuble”, en atención a las siguientes observaciones: 1. En la oferta de la empresa que se viene adjudicando se omitió presentar la totalidad de la información requerida en el punto N° 3.2, Formulario N° 4, de las bases administrativas tipo sancionadas mediante la resolución N° 160, de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, aplicables en la especie, el cual establece en su inciso final que “En el caso de detectarse la omisión o inconsistencias relativas a la información presentada, la oferta será declarada inadmisible”, sin que se advierta la facultad de la comisión de evaluación para requerirlo a través del foro inverso. 2. De los antecedentes tenidos a la vista aparece que el adjudicatario habría omitido una serie de proyectos en ejecución, infringiendo el punto 3.2, Formulario N° 5, de las bases administrativas tipo, que exigía a los oferentes “informar la nómina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por iniciarse sea en el sector público o privado, nacionales o extranjeras, que tenga contratadas el oferente para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de presentación de las ofertas, incluidas aquellas en que intervenga en calidad de partícipe de Unión Temporal de Proveedores, independientemente de la forma en que se encuentren constituidos formalmente”. 3. No se advierte la razón por la cual la comisión evaluadora aproximó la nota de las ofertas económicas al entero más cercano, si se considera que esa forma de proceder no se estableció en las citadas bases administrativas tipo. 4. No ha sido posible determinar, en virtud de los antecedentes remitidos a esta Entidad de Control, la manera en que dicha comisión evaluadora ha considerado los certificados acompañados para acreditar la experiencia declarada, tanto de la empresa como de los profesionales presentados, teniendo en consideración para ello los requerimientos contenidos en los puntos 3.3, letras d) y e), y el concepto de obras equivalentes del punto 1.4, de las bases administrativas, y la aclaración realizada en la serie de preguntas y respuestas (v.g.r preguntas N os 128, 391 y 884) referida a los profesionales de diseño. 5. En su resuelvo N° 1, la resolución en estudio indica que se trata de un contrato sin reajuste, lo cual contraviene lo dispuesto en el punto 4.5.1 de las bases administrativas y el N° 6 del Anexo Complementario sancionado a través de la resolución exenta N° 672, de 2016, del Servicio de Salud Ñuble. 6. No se han adjuntado los siguientes antecedentes: “F.4 Instalaciones Inspección Técnica”, “F.1.1 Instalaciones Inspección Técnica”, “F.2.1 EE.TT. Cálculo Estructural Agos.2015”, “F.1.2 Exigencias mínimas de seguridad en la obra”. 7. Se advierte que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 1, del formulario N° 11 A, “Las utilidades se calcularán sobre el Costo Directo”, y que el porcentaje que se indica por ese concepto en la oferta económica de la adjudicataria, se ha calculado sobre el costo directo más los gastos generales. Por último, se adjunta copia de la referencia N° 607.498, de 2016, correspondiente a una presentación relativa al proceso licitatorio de que se trata, a los efectos de que la tenga presente y, en su caso, se informe sobre ella a esta Entidad de Control. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República