Dictamen CGR

Dictamen N° 83994/2025

2025-05-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 62, de 2025, del Ministerio de Educación

N° E83994 Fecha: 23-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato sobre “adquisición de licencias de uso en la nube para la plataforma de reconocimiento y desarrollo profesional docente implementado por la ley N° 20.903”, suscrito entre esa entidad y la empresa Alfapeople Chile SpA, pero cumple con precisar que, de conformidad a lo previsto en el N° 11 de las bases que rigen la presente contratación, en el evento que el contratista deba reemplazar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por haberse prorrogado el plazo de ejecución del contrato, dicha caución deberá tener una vigencia que exceda de 90 días hábiles al nuevo período pactado, y no el plazo que se menciona en el párrafo quinto de la cláusula novena de la convención de la especie. A su vez, cabe hacer presente que, en el caso de que se haga efectiva la referida garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, será el Ministerio el que deberá restituir el remanente y no el contratista como se indica en el párrafo final de la cláusula décima del individualizado acuerdo de voluntades. Por último, es preciso indicar que si se pone término anticipado al contrato por la causal señalada en la letra i) de la cláusula décima primera -esto es, por resolución fundada de la mencionada repartición pública, que justifique que el servicio ya no resulta necesario-, no se podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, atendido que dicha circunstancia no es imputable al contratista. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República