Dictamen N° 84008/2014
N° 84.008 Fecha: 29-X-2014 La Subsecretaría de Previsión Social ha remitido una presentación de doña María Herminia Palma Calbucán, trabajadora del Hospital Militar de Santiago, quien solicita un pronunciamiento que determine el traspaso de las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley N° 20.734. Por su parte, la interesada se ha dirigido a esta Contraloría General para pedir la reconsideración del dictamen N° 29.361, de 2011, de este origen. Requerido su informe, la Dirección General del mencionado recinto de salud señala, en síntesis, que la reclamante comenzó a prestar servicios como funcionaria a honorarios el 24 de mayo de 1983, siendo, posteriormente, con fecha 2 de enero de 1986, contratada según el ordenamiento laboral común, por expresa disposición de la ley N° 18.476, lo que impide que sea considerada como personal de las Fuerzas Armadas y que efectúe imposiciones en el régimen de la aludida caja de previsión, agregando que tampoco reúne los requisitos para percibir el incentivo al retiro de la citada ley N° 20.734. Sobre el particular, cabe manifestar que el pronunciamiento cuya reconsideración pretende la recurrente le denegó el derecho al traspaso de sus cotizaciones, en atención a que, al haber ingresado al Hospital Militar antes de la entrada en vigor de la ley N° 18.476, en calidad de servidora a honorarios, sus remuneraciones no se encontraron afectas a descuentos previsionales de ningún tipo, y que luego, al ser contratada bajo la normativa del Código del Trabajo, como personal con cargo a fondos propios, quedó adscrita obligatoriamente al sistema previsional del sector privado, hipótesis que a la data no ha sufrido variación. Enseguida, en lo relativo a los beneficios a que se refiere la ley N° 20.734, corresponde hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 55.435, de 2014, determinó que la peticionaria no cumple las exigencias para acceder a ellos, dada la vinculación que tiene con su empleador y la naturaleza jurídica de aquél, conclusión que no es desvirtuada por los antecedentes que acompaña. Por ende, procede ratificar los anotados dictámenes N os 29.361, de 2011, y 55.435, de 2014, de esta procedencia, debiendo desestimar las pretensiones de la interesada. Transcríbase al Hospital Militar de Santiago, y a la Subsecretaría de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República