Dictamen N° 84040/2014
N° 84.040 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad de las operaciones de liquidación de activos realizadas por la comisión liquidadora de la Empresa Periodística La Nación S.A., en particular, de las ventas de la “unidad económica La Nación” y del “archivo histórico del diario”. Cabe consignar que para la emisión de este dictamen se han tenido a la vista los informes evacuados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Hacienda. En relación con el asunto planteado, debe señalarse, en primer término, que la Empresa Periodística La Nación S.A. fue creada en virtud de lo previsto en el decreto ley N° 111, de 1932, el cual contempló la existencia de un Consejo Técnico al que le correspondió, según el N° 2 de su artículo 4°, entre otras funciones, estudiar y proponer el financiamiento y la futura organización que el Estado debía dar a la entonces Empresa Periodística “La Nación”, la cual podría configurarse como “entidad socializada, simplemente dependiente del Estado o de acuerdo con cualquiera otra modalidad”. Así entonces, en ejecución de esta preceptiva, mediante el decreto N° 1.531, de 1934, del Ministerio de Hacienda, se autorizó la existencia y se aprobaron los estatutos de la sociedad anónima denominada “Empresa Periodística La Nación S.A.”. Dicho lo precedente y en lo que atañe al régimen aplicable a la precitada institución, debe destacarse el fallo de 28 de abril de 2006 de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en la causa Rol N° 6488-2005 -confirmado por sentencia de 19 de junio de 2006 de la Corte Suprema, emitida en los autos Rol N° 2198-2006, sobre recurso de protección deducido en contra de esta Entidad de Control-, el cual establece, en su visto N° 17°, que la empresa en comento “fue oportunamente autorizada para desarrollar actividades empresariales, bajo la forma de sociedad anónima y con ciertos objetivos, y ha existido por más de setenta años como sociedad anónima, conviviendo en lo accionario el Fisco con particulares, estando tales accionistas en condiciones de adoptar los acuerdos que, en el marco de la normativa propia de esas sociedades, les son permitidos, como son la división, fusión, la generación de filiales, etc.”. Agrega el reseñado fallo que “No obsta a esta conclusión la circunstancia ínsita en cuanto se ha razonado de ser el Fisco un accionista, en este caso mayoritario, pues la autorización que importó generar una sociedad anónima sin limitaciones, ha de entenderse precisamente en tales términos, pues no existe, o no se ha demostrado existir, excepción en contrario.”. En tal contexto, es dable concluir que la disolución y liquidación de la Empresa Periodística La Nación S.A. ha de sujetarse a las reglas previstas en relación con la materia en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y en su reglamento -aprobado por el decreto N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda-. Ahora bien, es pertinente precisar que conforme a los artículos 3°, letra e), y 4° del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, y 2° de la ley N° 18.046, compete a dicha repartición pública velar por que entidades como la referida empresa, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y demás disposiciones que las rigen, lo cual es sin perjuicio de las facultades de este Organismo de Control. Por consiguiente, corresponde a dicha Superintendencia verificar si las operaciones de liquidación por las que se consulta se ajustan a la ley N° 18.046 y a su reglamento. Finalmente, en cuanto al valor histórico que el recurrente atribuye al archivo del Diario La Nación, el cual fue transferido a la Universidad Diego Portales, cabe hacer presente que de acuerdo al artículo 9° de la ley N° 17.288 -sobre Monumentos Nacionales-, son monumentos históricos los objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales. En consecuencia, practicada la mencionada declaración, los objetos en que ésta recae quedan amparados por el régimen de protección que contempla el precitado texto legal. Pues bien, de la documentación que obra en poder de esta Contraloría General consta que sobre la base de lo preceptuado en el artículo 9° recién transcrito, a través del decreto N° 190, de 2014, del Ministerio de Educación, se declaró monumento nacional en la categoría de monumento histórico a los archivos documentales, fotográficos y de prensa del Diario La Nación, ubicados en la Biblioteca Nicanor Parra de la Universidad Diego Portales. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Ministerio de Hacienda y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Asimismo, remítase a la Superintendencia de Valores y Seguros copia del presente pronunciamiento y de la presentación efectuada por el diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, a fin de que pondere ejercer, en relación a las operaciones en cuestión, las atribuciones fiscalizadoras que el ordenamiento jurídico le confiere. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República