Dictamen CGR

Dictamen N° 84065/2015

2015-10-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 36.795, de 2015, por lo que un municipio deberá instruir un procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades administrativas involucradas en la situación de la especie

N° 84.065 Fecha: 22-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Isla de Maipo solicitando la reconsideración del oficio N° 36.795, de 2015, mediante el cual se concluyó, en lo que interesa, que esa entidad edilicia debía instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento del procedimiento para la compra de bienes a través de un convenio marco, previsto en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en atención a que adquirió vehículos no consignados en el catálogo correspondiente. Al respecto, el mencionado municipio indica que ha tomado la decisión de no iniciar el referido proceso ya que en la utilización de los recursos públicos deben aplicarse los principios de eficacia y eficiencia, y por ello esa entidad edilicia prefirió camiones distintos a los previstos en el aludido catálogo; que el funcionario a cargo de la compra en estudio se encontraba contratado a honorarios, razón por la cual carece de responsabilidad administrativa, y por último, que la actuación observada no ha causado ningún perjuicio al patrimonio municipal. Sobre la materia, es del caso hacer presente que en atención a que la municipalidad recurrente no acompaña en esta oportunidad nuevos antecedentes de hecho o de derecho, que justifiquen la modificación de la observación al proceso de compra contenido en el citado oficio N° 36.795, de 2015, no cabe sino mantenerla, en dicho sentido. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al procedimiento disciplinario que se ordenara instruir mediante el oficio en comento, cabe señalar que esta Entidad de Control lo dispuso a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en la mencionada adquisición de bienes, y no respecto de un servidor en particular como parece entenderlo el anotado municipio. En este contexto, si bien la persona encargada de las citadas compras se encuentra contratada a honorarios, y no posee la calidad de funcionario y, por ende, carece de la aludida responsabilidad administrativa, siendo por tanto improcedente que se instruya el correspondiente sumario respecto de ella, esto no es óbice para que se lleve a cabo dicho procedimiento en relación con el resto de los servidores involucrados en la actuación que se observara. Por tanto se reitera lo indicado en el citado oficio tendiente a que esa municipalidad disponga la instrucción de un sumario a fin de determinar las responsabilidades administrativas involucradas en el anotado procedimiento de compras, remitiendo a esta Contraloría General copia del decreto alcaldicio que lo ordene, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen. En consecuencia se confirma el mencionado oficio N° 36.795, de 2015, en todas sus partes. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, ambas de la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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