Dictamen CGR

Dictamen N° 84086/2021

2021-03-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido en atención a lo dispuesto en el decreto N° 77, de 2021, del Ministerio de Hacienda
Aplicado por
Dictamen N° 123411/2021
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N° E84086 Fecha: 10-III-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Casinos de Juego, solicitando un pronunciamiento que determine si la situación sanitaria nacional ocasionada por el brote de COVID-19, debe ser calificada como caso fortuito o fuerza mayor, para efectos de otorgar a las sociedades operadoras de casinos de juego que cuentan con un permiso de operación otorgado en el año 2018, una nueva prórroga para la ejecución de sus respectivos proyectos, no obstante lo dispuesto en el artículo 47, letra b), del Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, aprobado por el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, cabe señalar que mediante el decreto N° 77, de 2021, del Ministerio de Hacienda, se modificó el aludido reglamento, incorporando a este último un nuevo artículo tercero transitorio a fin de permitir, por el período y en las condiciones que allí se indican, la extensión de las respectivas prórrogas otorgadas a las sociedades operadoras de casinos de juego, para la ejecución de las obras que se señalan. Cabe agregar que dicho acto administrativo fue cursado con alcance por este Organismo de Control mediante el oficio N° E 75.565, de 9 de febrero del presente año, por ajustarse a derecho, haciéndose presente que “la posibilidad de extensión de prórroga a la que se refiere el nuevo artículo tercero transitorio que se incorpora al mencionado reglamento, es de carácter excepcional y solo tiene lugar por razones fundadas en las extraordinarias circunstancias sanitarias en las que se encuentra el país como consecuencia del brote del COVID-19, las que han configurado una situación de caso fortuito”. En este contexto, considerando el tenor del aludido decreto N° 77, de 2021, y lo manifestado por esta Entidad de Control en el anotado alcance, resulta inoficioso emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

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