Dictamen N° 84160/2013
N° 84.160 Fecha: 23-XII-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 188, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba los antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra "Mejoramiento Camino Longitudinal Austral Ruta 7, Sector La Junta - Puyuhuapi, Tramo Puente Senador Sergio Sepúlveda (Pte. Rosselot) - Puente Alcantarilla Cascada; Km. 345,501 al Km. 361,249; Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén", en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se divisa la razón por la cual, en el presupuesto de la adjudicataria -o cuadro de precios-, los ítem 101-1T; 101-6T; 101-8T; 105-1AT; 201-7T; 210-1; 503-2T y 804-1, consideran las mismas cantidades de obras que se dieran por recibidas en el acta de recepción única y que se precisan en el presupuesto de obras recibidas de 28 de agosto de 2012, con ocasión del término anticipado del contrato aprobado por la resolución N° 38, de 2011, de la Dirección de Vialidad, Región de Aysén. 2.- De diversos análisis de precios se constata la existencia de rubros tales como alojamiento, alimentación y pasajes que han sido incluidos dos veces a los efectos de valorizar las partidas, formando parte del costo directo y de los gastos generales. 3.- Respecto de la obra "Restauración Muelle Salitrero Melbourne y Clark" la adjudicataria, adjuntó copia de la respectiva resolución de adjudicación y no de los estados de pago, según lo exige el punto 3.2 de las bases administrativas tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie. 4.- La unidad de medida global establecida para el ítem 804-1 "Apertura, Uso y Abandono de Botaderos (GI)", en las especificaciones técnicas especiales, no se condice con la forma de pago proporcional allí contemplada para dicho rubro. 5.- Finalmente, se advierte que en el numeral 36 del anexo complementario, aprobado por la resolución exenta N° 3.736, de 2013, de esa Dirección, en relación a los anticipos, fue reemplazada la expresión, "valor primitivo del contrato" por "valor del contrato". Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación