Dictamen N° 84161/2013
N° 84.161 Fecha: 23-XII-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 166, de 2012, del Serviu Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción Corredor de Transporte Público Avda. Dorsal”, comunas de Conchalí e Independencia, y que fue representado mediante el oficio N° 73.902, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización. Ello, por cuanto, si bien en esta oportunidad se acompañan los controles de calidad exigidos en los antecedentes del contrato, se observa del informe N° IN 0217-571R00, relativo al Índice de Regularidad Internacional -IRI-, que en las mediciones de la pista 5 de la calle de servicio norte, y la pista 4 de la calle de servicio sur, ambas de Avenida Dorsal, en los tramos de los kilómetros 1.220 al 1.320, y 2.620 al 2.720, respectivamente, la media móvil de los cinco tramos consecutivos superan el valor máximo permitido según la tabla contenida en el numeral 4, de las Bases Técnicas. Por otra parte, lo argumentado por ese servicio en el oficio N° 12.620, de 2013, que se adjunta, en orden a que las labores ejecutadas en la Plaza de la Mujer, Anfiteatro y Plaza Cívica, fueron solicitadas por la Municipalidad de Conchalí con el objeto de disminuir focos de delincuencia y que se consultaron como aumentos de obras y valores proforma y no como obras extraordinarias, no permiten desvirtuar lo manifestado por este Órgano de Control en el citado oficio N° 73.902, en cuanto a que se apartan del objeto del contrato y del encargo encomendado por la Dirección de Vialidad, en virtud del convenio mandato suscrito. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación