Dictamen CGR

Dictamen N° 84163/2016

2016-11-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura puede ejercer de forma autónoma la función que indica

N° 84.163 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, solicitando un pronunciamiento a fin de determinar si la ejecución de la facultad del Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura contemplada en la letra f) del artículo 96 A de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), relativa a ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento de aquel Fondo, requiere de la aprobación del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura o si bien la misma puede ser ejercida de forma autónoma por el referido Director. Como cuestión previa, cabe mencionar que fue remitida copia de la presentación en estudio a los integrantes del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, sin que a la fecha se haya recibido documento alguno que contenga su parecer. Sobre el particular, es pertinente consignar que el artículo 93 de la LGPA, crea el Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, destinado a financiar los proyectos de investigación pesquera y de acuicultura, necesarios para la adopción de las medidas de administración de las pesquerías y de las actividades de acuicultura, que tienen como objetivo la conservación de los recursos hidrobiológicos. Luego, es menester puntualizar que conforme a su artículo 94, el señalado Fondo es administrado por el Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, órgano que es presidido por el subsecretario de Pesca y Acuicultura e integrado por los demás miembros que allí se indican. Enseguida, el artículo 96 del mismo texto legal detalla las funciones que deberá ejercer el Consejo, correspondiéndole, entre otras labores que allí se indican, la asignación, acorde a los mecanismos establecidos en la ley N° 19.886 y sus reglamentos, de los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución, además de la asignación de recursos para el financiamiento de tesis de pregrado y postgrado relacionadas con las materias de su competencia. Por otra parte, su artículo 96 A, dispone que el Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y enumera las funciones que le corresponde asumir, debiendo, por una parte, cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, realizar los actos y tareas que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones, además de administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto adopte esa entidad, según se aprecia en su letras a) y c), y por otra, aquella contenida en su letra f), que le ordena ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto, debiendo recurrir, para esos efectos, a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su reglamento. A su turno, cabe mencionar que antes de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la LGPA por la ley N° 20.657, el artículo 96 N° 2) de aquella señalaba que correspondía al Consejo, entre otras funciones, “asignar los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución”, los que se conferían mediante concurso público. Por su parte, el decreto N° 266 de 2005, de aquel Ministerio, delegaba en el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente de ese órgano colegiado, “la facultad de ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera”, disposición que fue dejada sin efecto por el decreto N° 8 de 2015, del mismo origen, atendida las modificaciones introducidas por la ley mencionada, que, como se indicó, asigna expresamente esa función a la figura del Director Ejecutivo del Fondo. De las normas invocadas, es posible advertir que la administración del Fondo de Investigación Pesquera conferida al Consejo se encuentra acotada al ejercicio de sus atribuciones detalladas en el referido artículo 96 de la LGPA, disposición que no le otorga facultades de administración para el funcionamiento interno del mismo. De este modo, dicho organismo puede hacer cumplir sus acuerdos en las materias de su competencia y administrar a través del Director Ejecutivo, en lo que se refiere a los fondos para la ejecución de los proyectos de investigación, como a la asignación de recursos para el financiamiento de tesis de pregrado y postgrado que correspondan, sin que pueda entenderse que su atribución se extiende a los recursos para funcionamiento interno del Fondo, pues la ley no le ha concedido esa función, sino que ésta ha sido conferida a un órgano distinto del Consejo en su conjunto, al igual que ocurría en la anterior normativa aplicable en la materia. Por consiguiente, atendido lo dispuesto por la letra f) del artículo 96 A de la LGPA, compete exclusivamente al Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, ejercer la función de administrar los recursos para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo, debiendo recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su reglamento. Transcríbase a los señores integrantes del Consejo de Investigación Pesquera y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República