Dictamen CGR

Dictamen N° 84169/2015

2015-10-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exfuncionaria no tiene derecho a obtener el bono que otorga la ley Nº 20.305, pues lo solicitó extemporáneamente, a menos que se verifique un error de la Administración

N° 84.169 Fecha: 23-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Inés Ojeda Nilo, exdocente de la Municipalidad de Peñaflor, quien reclama por su derecho a recibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, el mencionado organismo señala que la interesada no pudo acceder a la referida bonificación pues no la pidió dentro del término legal fijado para ello. A su vez, la Tesorería General de la República manifiesta que rechazó la solicitud de la peticionaria al beneficio reseñado por no cumplir con los requisitos que indica. Sobre el particular, es útil anotar que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305, para optar al bono en análisis es preciso haberlo solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, en el caso de las mujeres. Ahora bien, en los antecedentes acompañados por los antedichos organismos y por la peticionaria, se advierte que si bien esta última alcanzó la indicada edad el 19 de enero de 2009, requirió la prestación en análisis recién el día 5 de diciembre de 2013, esto es, fuera del plazo que poseía para tal fin, y posterior a la fecha de su cese, ocurrido el 19 de junio de 2009, por lo que no tiene derecho a ella. Sin embargo, cabe agregar que en el oficio ordinario N° 737, de 2015, emanado de la Habilitada de Remuneraciones del Departamento de Educación de la Municipalidad de Peñaflor, se afirma que la recurrente solicitó originariamente en el mes de junio de 2009 la prestación en estudio, pero dicho requerimiento no fue tramitado aparentemente por un error, información que no fue corroborada en los mismos términos por la autoridad edilicia en el informe evacuado al respecto. De este modo, y a fin de verificar la efectividad de lo aseverado por la señalada servidora del citado departamento de educación, esto es, que la peticionaria presentó oportunamente la solicitud de bono postlaboral ante la Jefa de Personal de esa época y el Secretario Municipal de aquella institución, esa superioridad deberá disponer una indagación informando sus resultados a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante