Dictamen N° 84179/2015
N° 84.179 Fecha: 23-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, SERVIU RM, mediante el oficio ordinario N° 2.585, de 2015, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración de la observación contenida en el acápite II, “Examen de la Materia Auditada”, del informe final de auditoría citado en el epígrafe. Sobre el particular, cabe recordar que en el examen que dio origen al citado documento, se verificó que en relación con los pagos de los contratos a que se refería el anexo N° 1 del informe final en comento, el servicio realizó el devengo del asiento contable sin contar con las facturas respectivas, objeción respecto la cual la entidad auditada arguyó que en los contratos de obras no realiza los devengos correspondientes con los reseñados instrumentos, sino, con los estados de pago de los contratistas que son visados por la unidades técnicas, independientemente de la oportunidad en que sean pagados. Respecto a lo manifestado, este Ente de Control concluyó que a fin de dar cumplimiento al principio del devengado, contenido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, de este origen, esa entidad debía efectuar la reseñada operación contable solo al momento de materializarse la transacción que la generó -factura-, y no una vez emitidos los estados de pago, como ocurría en la especie. En esta oportunidad, el servicio reiteró que realiza los devengos correspondientes a los contratos de ejecución de obras con los estados de pago de los contratistas, pues con tales documentos se certifica el avance físico de estas, ya que cuenta con la visación de las unidades técnicas. Expone, que la valorización de los avances de las obras que en ellos se informa, representa la deuda que en ese momento asume el servicio, todo ello en conformidad al dictamen N° 12.612, de 2010, de este origen. Concluye su solicitud de reconsideración, señalando que los documentos que sirven como respaldo en los contratos de ejecución de obras a fin de devengar la obligación son precisamente los estados de pago, pues estos constituyen materialmente la recepción del avance físico de las obras cuando se trata de su ejecución. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo previsto por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, los derechos y compromisos financieros que se hayan hecho exigibles durante un determinado año presupuestario, pero que, por diversas razones, no alcanzaron a cursarse los egresos de fondos correspondientes dentro de un mismo ejercicio, por haber este quedado fenecido, deberán pagarse con los fondos que prevea el nuevo presupuesto en el concepto destinado al efecto, esto es, el subtítulo 34 ítem 07, Servicio de la Deuda, deuda flotante. A su vez, la normativa contable establecida por este Organismo de Control, previene que las citadas obligaciones deben contabilizarse al momento en que se hayan materializado las transacciones que las generen, esto es, cuando se devengue o se haga exigible la obligación, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista legal o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad en que deba verificarse su pago. Ahora bien, de conformidad con el criterio contenido tanto en el dictamen al que alude el servicio, como en el N° 93.824, de 2014, también de este Ente de Control, dichas operaciones deben estar, además, debidamente respaldadas por la documentación sustentatoria que corresponda. Así, tratándose de ejecución de obras, los instrumentos mercantiles que sirven de respaldo del Acreedor Presupuestario, estarán constituidos por los estados de pago de contratistas, sin perjuicio que previamente al devengamiento constituyeron para ese efecto, fundamentos, el contrato u orden de compra. Siendo así, por aplicación de la jurisprudencia antes referida, no cabe sino entender que, dado que los estados de pago constituyen documentación que debe considerarse a efectos del reconocimiento de la obligación exigible, resultó pertinente su contabilización como obligación devengada, independientemente de la circunstancia de no haberse recepcionado las facturas del caso. Conforme lo expresado, es posible colegir que no se advierten irregularidades en lo que respecta a la actuación del SERVIU RM, de contabilizar como obligación devengada el avance físico de una obra, teniendo como respaldo los estados de pago de contratistas. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones precedentes, se acoge la solicitud de reconsideración formulada y, en consecuencia, se deja sin efecto la observación planteada al respecto en el informe final citado. Transcríbase a la Contralora Interna del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante