Dictamen N° 84217/2016
N° 84.217 Fecha: 22-XI-2016 La Dirección del Trabajo solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de implementar los programas de capacitación a que se refiere el artículo 506 ter, inciso primero, N° 2, del Código del Trabajo, mediante una plataforma electrónica, e-learning, considerando, entre otras, las disposiciones de la ley N° 19.799. En particular, el servicio público plantea que lo anterior sería posible mediante la obtención de la denominada clave única, que proporciona el Servicio de Registro Civil e Identificación, por parte de los afectados, con la cual, en la actualidad, ya es posible realizar, por medios electrónicos, trámites ante esa dirección. Sobre la materia, cabe señalar que, según lo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece las funciones de la Dirección del Trabajo, y en los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo, corresponde a esta última entidad fiscalizar la aplicación de la legislación laboral; fijar de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de ésta; divulgar los principios técnicos y sociales de la misma normativa y aplicar administrativamente las sanciones por infracciones a las leyes laborales y de seguridad social y a sus reglamentos. A su vez, el artículo 506 ter, inciso primero, del último texto legal citado establece que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos y condiciones que indica, el inspector del trabajo respectivo autorizará la sustitución de las multas impuestas por alguna de las modalidades que señala, entre las cuales, su N° 2, contempla la asistencia obligatoria de las personas a las que alude a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo. Luego, debe considerarse que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 5°, letras f) y p), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, corresponde al director de ese servicio dirigir, controlar y coordinar todas las actividades de esa entidad y, en general, realizar cualquier gestión o actividad tendiente a una mejor aplicación de las facultades que las leyes le otorguen. Del contexto normativo citado se advierte que el legislador ha encargado a la Dirección del Trabajo funciones vinculadas con la divulgación de la preceptiva laboral y, en particular, la de dictación de los programas de capacitación a que alude el referido artículo 506 ter, de manera que es posible sostener que a esa entidad compete determinar las actividades a través de las cuales cumplirá tales funciones, para lo cual debe considerar las disponibilidades presupuestarias respectivas y los principios y normas que rigen el actuar de los organismos de la Administración del Estado. En este sentido, resulta del caso recordar que de acuerdo con los artículos 3°, 5° y 53 de la ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, utilizando los medios idóneos de diagnóstico, decisión y control. Asimismo, cabe anotar que la ley N° 19.799 permite a los órganos del Estado, en las condiciones que indica, ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica, los que serán válidos de la misma manera y producirán iguales efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel. De este modo, la determinación de la forma en que deben llevarse a cabo los programas de capacitación a los que se refiere el citado artículo 506 ter corresponde a la Dirección del Trabajo, la que puede considerar tanto un sistema de carácter presencial como otro de asistencia virtual o a distancia, debiendo en este último caso darse cumplimiento a la mencionada ley N° 19.799, a su reglamento, y a las condiciones de seguridad correspondientes. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de la fiscalización de las medidas que se adopten al efecto por parte de esta Contraloría General, con arreglo a los artículos 98 de la Constitución Política y 1° y 6° de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República