Dictamen CGR

Dictamen N° 84244/2016

2016-11-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a que se le pague el componente de acreditación de la asignación que se indica, en su actual empleo, en el porcentaje que gozaba en su cargo anterior, ya que existe solución de continuidad entre ambas plazas

N° 84.244 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Walter Vásquez Horta, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando que ese organismo no le ha pagado el componente por acreditación individual de la asignación que contempla el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pese a que cuenta con dos procesos de acreditación aprobados en su antiguo empleo en el Hospital Exequiel González Cortés, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Requerido su informe, el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concede una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, compuesto por un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, entre otros, al personal profesional que haya prestado servicios para uno o más de los organismos de salud que allí se indican, en los términos que señala. Luego, es útil destacar que el artículo 88 del referido decreto con fuerza de ley, requiere para efectos del otorgamiento del componente de acreditación individual que nos ocupa, que los empleados aprueben el proceso de acreditación que debe realizarse cada tres años, debiendo agregarse que el artículo 10, inciso quinto, del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, que reglamenta la materia, permite a los funcionarios que cambien de servicio de salud, sin solución de continuidad, mantener el porcentaje de este componente en su nuevo destino y el tiempo transcurrido para la siguiente certificación, cuando corresponda. Sin embargo, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente no se encuentra en la hipótesis previamente analizada, por cuanto, con posterioridad a su cese en el Hospital Exequiel González Cortés, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur, ocurrido el 31 de marzo de 2014, no se incorporó inmediatamente a su presente empleo, sino que solo lo hizo el 24 de noviembre de 2014, lo que generó una solución de continuidad que le impide recibir en su actual plaza, el componente de acreditación individual de la asignación en estudio, en el porcentaje que se le pagaba en su anterior desempeño. De este modo, cabe concluir que el interesado solo podrá volver a recibir el mencionado componente de acreditación individual, en la medida que en su presente empleo apruebe los procesos de acreditación respectivos. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado