Dictamen N° 84303/2016
N° 84.303 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor González Caro, exfuncionario de la antigua empresa de Correos y Telégrafos de Chile, reclamando en contra del Instituto de Previsión Social, ya que, a su juicio, dicho organismo y sus antecesores no habrían incorporado en su jubilación todos los beneficios concedidos por las leyes para los pensionados de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. También, alega porque ese instituto le informó que en su caso prescribió el derecho a revisar su pensión. Previamente, cabe indicar que de la presentación efectuada por el recurrente no se desprende cuáles beneficios le habrían sido denegados, por lo que no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ahora bien, en lo que respecta a su situación previsional, cabe manifestar que el aludido instituto expresó que por medio de la resolución N° 2.205, de 1 de diciembre de 1980, de la anotada excaja, se reliquidó la jubilación por antigüedad del peticionario, quien no efectuó reclamo alguno en relación con aquella sino hasta el 4 de abril de 2012, por lo que cualquier plazo para revisar su pensión se encuentra vencido. Al respecto, este Organismo Contralor cumple con indicar que concuerda con lo señalado por el mencionado organismo previsional, por cuanto los dichos del recurrente son coincidentes con la información proporcionada, de manera que no resulta posible efectuar la revisión de la pensión del señor González Caro, por haber transcurrido latamente los plazos establecidos por las diversas normativas aplicables en la especie, en atención a la fecha de su otorgamiento. Finalmente, debe advertirse que según lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, las sentencias judiciales, solo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, por lo que no es factible aplicar a la situación del reclamante lo resuelto judicialmente en el caso de un imponente de la ex Caja de la Marina Mercante Nacional como pretende. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado