Dictamen CGR

Dictamen N° 84387/2014

2014-10-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Acerca de respuesta de la Municipalidad de Renca en relación con las observaciones mantenidas en el informe de seguimiento al Informe Final N° 69, de 2011, sobre auditoría a obras ejecutadas por esa entidad

N° 84.387 Fecha: 29-X-2014 Mediante el oficio ordinario N°DJ-53, de 2013, de la Municipalidad de Renca, se informaron a esta Entidad de Control, las medidas adoptadas y remitieron antecedentes tendientes a subsanar las observaciones mantenidas en el informe de seguimiento del informe final N°69, de 2011, sobre auditoría a obras ejecutadas por el aludido municipio. 1.- En el referido informe final, acápite I, numeral 1, sobre entorno de control interno, se objetó que la Unidad de Control no disponía de personal especializado en materia de obras, no obstante lo cual realizó auditorías sobre dichas inversiones, cuyos informes no contenían observaciones técnicas, ni detallaban claramente los objetivos y procedimientos empleados. Asimismo, que habían sido realizados con el apoyo del inspector técnico, situación que restaba imparcialidad a la fiscalización, evidenciando que los controles internos implementados eran débiles y no se ajustaban a las normas generales contempladas en la resolución exenta N°1.485, de 1996, de esta Contraloría General. Luego, en el curso de la auditoría de seguimiento la municipalidad proporcionó copia de la instrucción N°15, de 20 de agosto de 2012, que ordenaba a la Dirección de Control realizar las auditorías operativas internas en el área de obras municipales con estricto apego a las normas generales establecidas, debiendo para tal finalidad requerir de un profesional competente, designado por el Director de la Secretaría Comunal de Planificación, el cual debe pertenecer a esa dirección y no tener relación directa con la obra a examinar. No obstante, dado que la Dirección de Control no acreditó el cumplimiento de esa instrucción, por decreto alcaldicio N°1.377, de 2013, fue ordenada una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que se desempeñaban en esa unidad, resultando sancionado el Director de Control, con la medida de censura, en virtud de la resolución N°5 de 2013. En consecuencia, se subsana la observación. 2.- Respecto del acápite II, letra b), Sobre ejecución de los contratos de obras, observaciones generales, se objetó que las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual para prevenir daños causados a terceros, presentadas por las empresas contratistas, no cubrían la totalidad del período de ejecución de los trabajos, vulnerando lo dispuesto en el numeral 10.1 de las bases administrativas especiales. Luego, en el seguimiento la entidad edilicia acompañó copia de la actualización de la póliza de seguro N°0145058702 de la compañía de seguros Aseguradora Magallanes S.A. correspondiente a la obra denominada “Construcción de sala cuna y jardín infantil calle Totoral bajo N°1.011” con vigencia hasta el 8 de mayo de 2012, fecha concordante con su recepción provisoria, cuya acta N°90, fue emitida el 27 de abril del mismo año. En cuanto a las demás pólizas objetadas indicó que estas no habían sido prorrogadas. Informó también que por memorándum N°120, de 20 de agosto de 2012, el Director de Obras Municipales impartió instrucciones al Departamento de Inspección Técnica de Obras, para que respecto de las pólizas de seguro de responsabilidad civil se hiciera cumplir la vigencia establecida en las bases respectivas, complementando así el instructivo municipal N°9, emitido en marzo de igual año. Por consiguiente, en esa oportunidad para verificar la implementación de la medida anunciada, se revisaron dichos documentos en 7 licitaciones públicas, comprobándose la reiteración de la situación advertida en la licitación pública N°4956-136-LE12, por cuanto a pesar que la obra se encontraba recibida, la póliza incumplía el plazo estipulado en las bases administrativas y el contrato. Por lo tanto, en el seguimiento se mantuvo la observación y se solicitó a la entidad edilicia la instrucción de un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas por el hecho descrito. En cumplimiento de lo requerido por decreto alcaldicio N°1.343, de 13 de septiembre de 2013, se ordenó una investigación sumaria y por decreto alcaldicio N°1.721, de 5 de diciembre de igual año, se sancionó a un funcionario con multa de un 10% y de censura a otros dos. En consecuencia, se subsana esta observación. 3.- Finalmente, en el acápite observaciones por proyecto, numeral 2, proyecto “Construcción de sala cuna y jardín infantil en calle Cruz Grande N°95, unidad vecinal N°37”, letra d), se advirtió que el proyecto no consideró los estacionamientos exigidos, acorde a lo previsto en el artículo 7.1.2.9 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por resolución N°20 del Gobierno Regional Metropolitano, de 6 de octubre de 1994, que para establecimientos de enseñanza preescolar ubicados en la zona D, en la que se identifica a la comuna de Renca, requiere uno cada noventa alumnos. Atendido que en este caso correspondían 1,15 unidades, y según lo dispuesto en dicho precepto, los números con decimales se deben aproximar al entero superior, se debieron prever dos estacionamientos. Luego, si bien en el seguimiento se verificó la existencia de los estacionamientos, se mantuvo la observación pues la obra examinada no se encontraba terminada. En esta ocasión, considerando el certificado de recepción definitiva N°11, de 20 de marzo de 2014, enviado por el municipio, se subsana la objeción. CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto, es posible concluir que la Municipalidad de Renca ha realizado acciones que permiten subsanar las situaciones detalladas en los acápites I sobre entorno de control interno, numeral 1, II sobre ejecución de los contratos, letra b) y observaciones del proyecto, letra d), respectivamente, del presente informe. Asimismo, se deja constancia que respecto a los procedimientos disciplinarios ordenados a instruir por esta Contraloría General en el informe en seguimiento, para las observaciones del acápite II observaciones del proyecto, letras c) y b), se encuentran finalizados mediante los decretos alcaldicio Nos 1.588 y 1.623, de 15 y 20 de noviembre de 2013 y fueron registrados por este Ente de Control con fecha 7 de marzo de 2014. Transcríbase al Secretario Municipal y al Director de Control, ambos de la Municipalidad de Renca, al Jefe de la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Infraestructura y Regulación y a la Jefa de la Unidad de Seguimiento de Fiscalía, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación