Dictamen CGR

Dictamen N° 84388/2015

2015-10-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre eventuales irregularidades en la Empresa Portuaria de San Antonio

N° 84.388 Fecha: 23-X-2015 Se ha dirigido a la Contraloría Regional de Valparaíso don Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición de la diputada doña María Hoffmann Opazo, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la compra de un terreno ubicado en la comuna de El Tabo, efectuada por la Sociedad de Veraneantes de Camping de Llo-Lleo, con recursos que le habría trasferido la Empresa Portuaria de San Antonio -EPSA-, durante el año 2012. Requerido al efecto, don Aldo Signorelli Bonomo, Gerente General de EPSA, informó que mediante los decretos supremos N os 45 y 65, ambos de 2009, el Ministerio de Bienes Nacionales autorizó la venta directa a esa empresa de dos lotes de terreno ubicados al sur del Puerto de San Antonio, en uno de los cuales, a esa fecha, se emplazaban 275 cabañas y otras dependencias de oficinas, portería y tres módulos de servicios sanitarios colectivos, y en el otro, 152 cabañas que desaparecieron completamente producto del maremoto del 27 de febrero de 2010. Agrega, que en los considerandos de esos actos administrativos se dejó constancia que EPSA, en conocimiento de las ocupaciones que afectaban los terrenos que adquiría, asumía la responsabilidad de conseguir su restitución, renunciando a cualquier acción o reclamación en contra del Fisco. A su vez, expresa que luego de haber sostenido numerosas reuniones con la Sociedad de Veraneantes de Camping de Llo-Lleo, destinadas a conseguir el desalojo de esos terrenos, las cuales no fructificaron, dicha organización privada interpuso en el Primer Juzgado de Letras de San Antonio una demanda en contra de EPSA, causa Rol N° C-68377-2010, por el pago de 103.032 unidades de fomento, por eventuales incumplimientos de trasladar dicho camping a un inmueble adquirido para tales efectos. Por su parte, EPSA interpuso ante igual tribunal, en causa Rol N° C-1329-2011, una medida prejudicial probatoria destinada a obtener una serie de antecedentes necesarios para efectuar una demanda reivindicatoria del referido inmueble. Enseguida, indica que considerando que esos litigios podrían extenderse por años y que existía la posibilidad que la aludida Sociedad de Veraneantes fuera declarada poseedora de buena fe del inmueble en cuestión, habida cuenta de la existencia de un título previo que justificaba su ocupación, ambas partes acordaron poner término extrajudicialmente a esos litigios, fijando para esos efectos, la restitución del terreno a cambio del pago de la suma de $ 896.334.419, cantidad que se convino considerando 300 unidades indemnizables. Finalmente, expone que, a su juicio, no existen irregularidades en la transacción suscrita con la Sociedad de Veraneantes en Camping de Llo-Lleo, por cuanto ello ocurrió previa autorización expresa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, entendiendo que la suma que percibió esa sociedad pasó a formar parte de su patrimonio, pudiendo decidir su destino para los fines que estimaran pertinentes. Ahora bien, acorde con los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, se comprobó que la referida Sociedad de Veraneantes es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto supremo N° 867, de 5 de mayo de 1969, del Ministerio de Justicia. Enseguida, se acreditó que, tal como lo expone EPSA en su informe, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante oficio ORD. N° 2.591, de 1 de junio de 2012, en razón de lo dispuesto en el artículo 31, N° 6, de la ley N° 19.542, autorizó a dicha empresa para transigir en las aludidas causas rol C-68.377-2010 y C-1329-2011, ambas del 1° Juzgado de Letras de San Antonio, hasta por la suma de $ 896.334.400. Asimismo, consta que en el número uno), de la cláusula quinta del contrato de transacción, celebrado por escritura pública entre ambas partes, de fecha 24 de agosto de 2012, se estableció que la Sociedad de Veraneantes en Camping de Llo-Lleo, representada por las señoras Ximena Villarroel Miranda y Olga Valdivia Rojas, por ese acto, hacía entrega y restitución material a EPSA de la totalidad del sitio ocupado, y que en su numeral tres), se dispuso que con el objeto de facilitar la desocupación del referido inmueble y permitir el eventual emplazamiento de ese camping a otro sector, EPSA entregaba a dicha sociedad la suma de $ 896.334.419, mediante vale vista nominativo, el que según consta en la cartola bancaria N° 908, de 21 de agosto de 2012, de la cuenta corriente N° 48015875, del Banco Santander, de esa empresa portuaria, se hizo efectivo el 20 de ese mes y año. De ese modo, en mérito de lo expuesto y de la documentación recabada, esta Entidad Fiscalizadora debe concluir que no se advierten irregularidades respecto a la actuación de EPSA en la situación antes descrita, toda vez que dicha empresa ha procedido en conformidad a las atribuciones que le asisten y previa autorización de la autoridad pertinente. Por último, atendido que la Sociedad de Veraneantes de Camping de Llo-Lleo es una persona jurídica de derecho privado, ajena al ámbito de fiscalización de este Organismo Fiscalizador, en razón de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, corresponde abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación con el funcionamiento interno de esa entidad, y en particular, en lo que respecta a la legalidad de la compra de un terreno que aquella hubiere efectuado en la comuna de El Tabo con los fondos obtenidos del contrato de transacción aludido, por tratarse de un asunto de naturaleza estrictamente privada que escapa a su competencia. Transcríbase al Gerente General de la Empresa Portuaria de San Antonio y a la Sociedad de Veraneantes en Camping de Llo-Lleo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante