Dictamen N° 8442/2026
N° OF8442 Fecha: 14-01-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Productivo Sostenible, pero atendida la naturaleza del documento que se aprueba, estima necesario hacer presente que las acciones y medidas que se contemplan deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, de manera que, en su implementación, las entidades que las lleven a cabo no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar. Asimismo, es del caso manifestar que no compete a este Órgano de Fiscalización pronunciarse acerca del mérito, conveniencia u oportunidad del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis, al tenor de la limitación que el artículo 21 B de la N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece en este aspecto. Enseguida, en lo que concierne a los recursos financieros que se señalan en el acápite IV, sobre financiamiento y evaluación, esta Entidad de Control entiende que, para su ejecución, en aquellos casos en los que no se consigne una fuente específica de financiamiento, estos deberán encontrarse disponibles de conformidad con el presupuesto anual que corresponda. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República