Dictamen N° 84459/2013
N° 84.459 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría don Juan de Dios Aravena, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, particularmente en lo que dice relación con el derecho de opción previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Al respecto, cabe manifestar que, respondiendo una anterior presentación del mismo recurrente, mediante el dictamen N° 66.178, de 2013, de este Organismo Contralor, se determinó que el bono de reconocimiento de la respectiva administradora de fondos de pensiones fue liquidado e incorporado en el beneficio previsional que se le otorgara acorde con lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, razón por la cual no le asiste el derecho a optar entre una pensión no contributiva, por gracia, y un bono de reconocimiento. Dicha conclusión tiene su fundamento en que el aludido bono es un instrumento, expresado en dinero, representativo de las cotizaciones que tenían registradas en el antiguo sistema los trabajadores que optaron por afiliarse a una administradora de fondos de pensiones por lo que, cuando un exonerado político entra en el goce de una pensión del régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, las imposiciones que ese bono de reconocimiento representa se consideran en el cálculo de ese beneficio y quedan consumidas totalmente en su otorgamiento. Por ende, dejan de existir en las excajas de previsión períodos de afiliación vigentes que avalen la concesión de una pensión no contributiva, por gracia, ya que no es posible que un mismo lapso de cotizaciones sea empleado en la obtención de dos o más beneficios previsionales a la vez. En consecuencia, y atendido que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo concluido en el oficio antes mencionado, esta Contraloría General lo ratifica en todas sus partes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República