Dictamen CGR

Dictamen N° 8446/2015

2015-01-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La resolución N° 92, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que adjudica la licitación que se reclama, fue cursada por estimarse ajustada a derecho, ponderándose consideraciones similares a las planteadas en esta oportunidad

N° 8.446 Fecha: 30-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rossana Symma Torres y don José Castillo Mesa, en representación, según indican, del Centro Médico y Diálisis Santiago Poniente Limitada, denunciando diversas irregularidades que se habrían verificado en la licitación pública ID 2239-4-LP12, para la “contratación de servicios de hemodiálisis y peritoneodiálisis adulto y menores de 15 años”. Al respecto, señalan que formularon un reclamo por medio del “portal chilecompra” el 17 de octubre de 2014, manifestando que la Dirección de Compras y Contratación Pública no les ha respondido, pese a que el 27 de noviembre del mismo año solicitaron a esa entidad el pronunciamiento respectivo. Agregan, que sus centros de diálisis individualizados como “Santiago Poniente” y “Pudahuel”, fueron excluidos del proceso en comento, pese a que a algunos oferentes, en su concepto, se les dio la posibilidad de enmendar los errores en que habían incurrido, resultando en definitiva adjudicados, en tanto que otros proponentes habrían observado que la plataforma www.mercadopublico.cl presentaba problemas, y luego resultaron seleccionados. Por último, solicitan la suspensión de la licitación, mientras se resuelve lo antes expuesto. Sobre la materia, cumple con manifestar que esta Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Carta Fundamental y en la ley N° 10.336, con fecha 7 de octubre de 2014, tomó razón de la resolución N° 92, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la cual se adjudicó la propuesta pública antes individualizada, con el alcance contenido en el oficio N° 77.335, de 2014, por estimarse ajustada a derecho, conforme con los antecedentes tenidos a la vista. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que los peticionarios desarrollaron similares planteamientos en la demanda interpuesta por la Sociedad Santiago Poniente Limitada, en contra de la mencionada dirección y del Fondo Nacional de Salud, la que actualmente se tramita ante el Tribunal de Contratación Pública bajo el rol N° 307, de 2014, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, este Órgano de Control no puede emitir el pronunciamiento requerido, ya que no le corresponde intervenir o informar asuntos de naturaleza contenciosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en este caso. Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública, conjuntamente con la remisión de copia de la presentación de la especie, para que informe a esta Contraloría General sobre el reclamo que estaría pendiente, en un plazo de 30 días hábiles de recepcionado el presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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