Dictamen CGR

Dictamen N° 84490/2015

2015-10-26 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. No es obligación de los profesionales de la educación acogerse a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822

N° 84.490 Fecha: 26-X-2015 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Patricia Díaz Núñez, docente de la Municipalidad de Santiago, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de si es obligatorio acogerse a la bonificación contemplada en la ley N° 20.822, que Otorga a los Profesionales de la Educación que indica una Bonificación por Retiro Voluntario. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que de la sola lectura de la normativa que regula la materia se desprende que no es obligatorio para un profesional de la educación, al cumplir la edad legal para jubilar, presentar su renuncia, a fin de acceder al citado beneficio. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la mencionada ley N° 20.822, confiere el beneficio de que se trata a “los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. En este contexto, es menester analizar la palabra “voluntaria”, término que, conforme a las reglas generales de interpretación, contenidas, entre otras, en el artículo 20 del Código Civil, se entenderá en su sentido natural y obvio, respecto del cual, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en una de sus acepciones, indica que es un adjetivo que se hace por espontánea voluntad y no por obligación o deber. En armonía con lo anterior, según consta en la historia fidedigna de la ley Nº 20.822, y específicamente en la discusión del proyecto en el informe de la Comisión de Hacienda del Senado de fecha 17 de marzo de 2015 (boletín N° 9.866-04), el ministro de Educación de la época manifestó que “la bonificación por retiro es una decisión voluntaria, y si un profesor desea seguir haciendo clases puede hacerlo”. Pues bien, del tenor literal de la mencionada normativa y de las argumentaciones reseñadas, se desprende que el referido beneficio, se dispuso en favor de aquellos profesionales de la educación que se encuentren en edad de jubilar y cumplan los requisitos legales, a fin de incentivar el alejamiento del sector municipal, razón por la cual, cabe colegir que estos siempre podrán decidir entre acogerse a la aludida bonificación, desvinculándose del ente comunal, o continuar desempeñando sus labores. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante