Dictamen N° 84503/2016
N° 84.503 Fecha: 22-XI-2016 Distribuidora Troncoso Limitada pide informar en relación a lo actuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (SEREMI), al tramitar y pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización de uso y disposición de los productos alimenticios que se indican, consignadas bajo los N°s.1505406195 y 1505446024, de 11 de noviembre de 2015 y de 10 de diciembre del mismo año, respectivamente. Al respecto, la empresa recurrente expresa, en síntesis, que la indicada autoridad sanitaria incumplió los plazos legales establecidos para resolver las referidas solicitudes y notificar las decisiones pertinentes. Añade que, por tal razón, se configurarían los presupuestos legales para la concesión de la “autorización sanitaria tácita”. Requeridos sus informes, tanto la Subsecretaría de Salud Pública como la SEREMI, junto con exponer los argumentos por los que estiman que el uso y disposición de los productos alimenticios importados requieren de autorización expresa, manifiestan que, con motivo de la aludida solicitud N° 1505406195, se detectaron irregularidades que fueron sancionadas con multa mediante la resolución exenta N° 165S968, de 2016, de la mencionada autoridad regional. Añaden que la Distribuidora Troncoso Limitada impugnó judicialmente dicha sanción, en la causa Rol N° C-1144-2016, seguida ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso. De los antecedentes recabados, se aprecia que, en la anotada reclamación jurisdiccional, la señalada empresa pide al tribunal dejar sin efecto la sanción antedicha, entre otras razones, porque la SEREMI habría incumplido el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880 y por cuanto habría operado la institución del silencio administrativo, a causa del tiempo que esa autoridad tardó en pronunciarse sobre la correspondiente solicitud de autorización de uso y disposición de productos alimenticios. En este contexto, es del caso recordar que el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política de la República dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. En armonía con lo anterior, el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, previene que a esta Institución no le corresponde informar ni intervenir en los asuntos de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie. En mérito de lo expuesto y en consideración a la directa relación que existe entre lo consultado y el asunto sometido al conocimiento y decisión del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en la causa Rol N° C-1144-2016, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República