Dictamen CGR

Dictamen N° 84506/2016

2016-11-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite la presentación que indica, para los fines que señala

N° 84.506 Fecha: 22-XI-2016 Mediante el documento de la referencia, y en relación con un inmueble ubicado en calle Diagonal Sur de la comuna de Puente Alto, don Julio Osvaldo Donoso Reyes señala que existirían diferencias entre la superficie indicada en el respectivo catastro de la Dirección de Obras Municipales y aquella consignada en la escritura de compraventa de dicho predio. Añade, asimismo, que habría un error en el emplazamiento de los cierros exteriores del referido inmueble y, por último, que se procedió a la destrucción de una plaza sin instalar ningún tipo de letrero en el sector. Sobre el particular cumple con apuntar que del examen de los antecedentes acompañados por el recurrente se advierte que en relación con la materia el Instituto de Previsión Social, atendiendo una presentación análoga del Club Adulto Mayor Los Trotamundos, Coordinadora Eugenio Matte, informó, en lo esencial, que el aludido predio fue íntegramente transferido por ese servicio -en el año 1993- en su calidad de continuador legar del Servicio de Seguro Social, de modo que no existen retazos del mismo que sean de su dominio. Agrega, por otra parte, que las indicadas diferencias de superficie se “producirían debido al emplazamiento de los cierros exteriores construidos por la actual propietaria, los que difieren de lo establecido en los perfiles oficiales otorgados por la Municipalidad, los cuales están corridos hacia los ejes de las calzadas de las calles que rodean el inmueble”. Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que la materia sobre la cual se consulta -y los motivos que se expresan- se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa municipalidad, cumple esta Contraloría General con remitirle los antecedentes de la referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, a fin de que dé respuesta directa al recurrente, informando del cumplimiento de dicha gestión a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta entidad contralora, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la nombrada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República