Dictamen N° 84552/2015
N° 84.552 Fecha: 26-X-2015 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido la presentación de doña Vicky Luisa González Sánchez, quien en representación de su tía, doña Teodora González Quispe, requiere, por las razones que indica, se le restituya el bien fiscal individualizado como lote N° 25, de la manzana B, ubicado en el barrio de la Asociación Gremial de Trabajadores de la Industria Menor de Arica. Como cuestión previa, cabe advertir que a través del oficio N° 1.502, de 2015, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota dio respuesta a una serie de presentaciones de la señora González Quispe, concluyendo, en lo que interesa, que el proceder de la Secretaría Regional Ministerial respectiva (SEREMI) en orden a conceder en arriendo el referido lote fiscal a un tercero se ajustó a derecho, no emitiendo su parecer frente a la eventual procedencia de indemnizar las mejoras introducidas en el inmueble fiscal por la recurrente ya que ello importaría emitir una opinión en un asunto de naturaleza litigiosa, lo que resulta ajeno a las atribuciones de este organismo de control. No obstante lo anterior, se estimó pertinente requerir informes a las autoridades con competencia en la materia con el propósito de realizar un nuevo estudio de los antecedentes. En ese contexto, se recepcionaron las opiniones tanto de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, como de la SEREMI las que dieron a conocer sus argumentos, por los cuales estiman que no debe ser acogida la alegación de la interesada. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 19 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisiciones, Administración y Disposición de Bienes del Estado, dispone que para ocupar un inmueble del Estado se requiere una autorización, concesión o contrato originado conforme a dicha ley u otras disposiciones legales especiales. Añade su inciso tercero que todo ocupante de bienes raíces fiscales que no acreditare -a requerimiento del citado ministerio-, poseer algunas de las calidades indicadas en el inciso anterior, será reputado ocupante ilegal. Enseguida, el artículo 66 del citado cuerpo normativo preceptúa que el uso y goce de bienes del Estado solo se concederá a particulares, mediante los respectivos contratos de arrendamientos, salvo las excepciones legales. A continuación, su artículo 78 previene que no puede cederse o transferirse a título alguno los contratos de arrendamiento de bienes fiscales ni introducirse mejoras, ni transferirse las mismas sin autorización previa. Finalmente, se debe tener en consideración para el análisis, el inciso primero del artículo 84 del consignado decreto ley, que contiene la atribución del Presidente de la República para que a través del Ministerio en comento pueda vender directamente, como asimismo mediante subasta o propuesta pública o privada “los bienes fiscales que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado”. En ese contexto normativo, es dable anotar que según lo informado por la consignada Secretaría de Estado “la Sra. Teodora González Quispe y su hijo Juan Bráñez González mantuvieron un arriendo con Bienes Nacionales respecto de los inmuebles fiscales ubicados en el barrio AGTIMA, manzana B, Lote 15 y 25, desde el año 2002 hasta el 2008. Fecha a partir de la cual, comenzaron a ocupar los referidos inmuebles sin acto alguno que avale su ocupación, ostentando la calidad de ocupante irregular”. Además, se acompañaron antecedentes que dan cuenta, que frente a la ausencia de su hijo, la interesada suscribió dos contratos de arrendamiento, entre los años 2007 y 2011, respecto de ambos terrenos fiscales, sin contar con autorización para ello. Lo anterior, según lo informado por la SEREMI fue objeto de una serie de fiscalizaciones, en donde se constató las ocupaciones que terceros estaban realizando de los inmuebles de que se trata, sin consentimiento del Ministerio de Bienes Nacionales. En ese orden de ideas, las autoridades requeridas expresan que aun cuando se solicitó a la peticionaria la regularización de la ocupación que mantenía del referido lote 25, a través del oficio ORD. N° 3.226, de 2013, de la SEREMI, ello nunca se concretó, por lo que derivado de “visitas y fiscalizaciones efectuadas al lugar, se constató que don Leonardo Carvajal ocupaba el referido inmueble desarrollando una actividad productiva, razón por la cual ingresó postulación de arriendo sobre el referido inmueble fiscal, por encontrarse administrativamente disponible”. Asimismo, ambas entidades indican que actualmente se encuentra en trámite la venta del lote 15 a la señora González Quispe, mientras que el lote 25 cuenta con un contrato de arrendamiento vigente otorgado por la SEREMI a don Leonardo Carvajal Díaz, según da cuenta su resolución exenta N° 9.450, de 2014. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y no existiendo un título que justificara la ocupación por parte de la interesada del referido lote 25, el Ministerio de Bienes Nacionales se encontraba en condiciones de arrendar dicho inmueble fiscal al señor Carvajal Díaz. Más aún si el oficio ORD. N° 3.226, de 2013, alegado por la peticionaria constituyó una mera invitación de la Administración a que regularizara la ocupación de dicho inmueble fiscal, a través de la pertinente solicitud, la que nunca se concretó. Consecuente con lo anterior, corresponde desestimar la petición de la recurrente en ese punto y reafirmar con ello lo concluido por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Asimismo, no se han aportado antecedentes que permitan variar lo concluido por el anotado pronunciamiento respecto a las mejoras que doña Teodora González Quispe habría realizado en el señalado lote 25. Atendido lo expresado se confirma el oficio N° 1.502, de 2015, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante