Dictamen N° 84603/2014
N° 84.603 Fecha: 30-X-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del instrumento del rubro, que adjudica y contrata la obra “Construcción Parque Comunal Alhué”, de la comuna del mismo nombre, por cuanto, acorde con el curriculum de la profesional paisajista de la empresa adjudicada, esta no reúne los años de experiencia solicitados, conforme a los requisitos exigidos en el anexo complementario, aprobado por la resolución exenta N° 3.724, de 2014, de ese servicio. Por otra parte, se observa que la modificación de la categoría de los participantes inscritos en el Registro Nacional de Contratistas del MINVU requeridos, se efectuó a través de una publicación en un diario, y no mediante una adición como lo exige el artículo 35 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. A su turno, se hace presente que la adición N° 4, eliminó la obligatoriedad del segundo profesional de Control de Calidad, lo que resulta contradictorio con lo señalado en la letra a) del numeral 4 de la parte resolutiva del documento en examen, el cual dispone dos profesionales al respecto. Finalmente, de acuerdo al anexo N° 13 -Listado de Subcontratos- se observa que la empresa adjudicada no contempla subcontratos, lo que no se condice con lo dispuesto en la letra j) del numeral señalado precedentemente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación