Dictamen CGR

Dictamen N° 8463/2015

2015-01-30 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 8.463 Fecha: 30-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3166, conducido por su funcionario, señor Luis Felipe Smith Delgado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de diciembre de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Silva Chávez, y al llegar a la intersección con calle Valdés, en la comuna de Melipilla, colisionó con un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentaba, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 250, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de esa comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 218, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.165.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Luis Felipe Smith Delgado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3166; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante