Dictamen CGR

Dictamen N° 84637/2014

2014-10-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 166, de 2014, del Ministerio Secretaría General de Gobierno

N° 84.637 Fecha: 30-X-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la contratación, mediante licitación pública, del servicio de producción y difusión radial, por ajustarse a derecho. No obstante, corresponde manifestar que la declaración de inadmisibilidad efectuada con antelación a la etapa de evaluación, a que alude el numeral décimo cuarto de las bases administrativas, igualmente debe establecerse por resolución fundada, conforme con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886. Además, ese ministerio deberá precisar durante el desarrollo del proceso licitatorio, a través del portal www.mercadopublico.cl , mediante la respectiva aclaración, lo siguiente: 1.- De conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero, del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en el numeral tercero de las bases y en el anexo N° 3, que contiene el formato de declaración dispuesto al efecto. 2.- El N° 3 del numeral décimo quinto de las bases administrativas, sobre criterio de evaluación “cumplimiento de requisitos formales de la oferta”, debe entenderse en el sentido que el cumplimiento de todo lo requerido dentro del plazo de presentación de ofertas supone obtener el mayor puntaje determinado al efecto. En cambio, si no se adjuntan los antecedentes solicitados antes del cierre de la recepción de ofertas, pero se cumple esa exigencia dentro del plazo conferido para ello, el puntaje será igual a cero puntos, según lo previsto, y no como allí se indica de manera incompleta. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante