Dictamen CGR

Dictamen N° 8464/2015

2015-01-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, ya que el asunto está sometido al conocimiento del Tribunal de Contratación Pública

N° 8.464 Fecha: 30-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Matías Pizarro O’Ryan, según expone, en representación de la Sociedad de Servicios de Alimentación S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad de diversos aspectos vinculados a la licitación pública ID 85-10-LP14, para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los Programas de Alimentación Escolar y de Párvulos, para las regiones que indica, llevada a cabo por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), por cuanto manifiesta, en síntesis, que la resolución exenta N° 2.248, de 2014, que aprobó las aclaraciones y respuestas a las consultas de ese proceso, contiene modificaciones a las bases que no se sometieron al trámite de toma de razón. Agrega, que JUNAEB, además, no habría dado cumplimiento al oficio N° 84.701, de 2014, de este origen, mediante el cual se cursó con alcances la resolución N° 326, de 2014 -que aprobó el pliego de condiciones que rige el aludido concurso-, el que ordenaba precisar en la etapa correspondiente, a través del portal www.mercadopublico.cl , y mediante la respectiva aclaración, los puntos que allí fueron indicados. Sobre la materia, cumple con manifestar que el peticionario planteó, salvo lo indicado en el párrafo anterior, estas mismas consideraciones en la demanda interpuesta contra JUNAEB ante el Tribunal de Contratación Pública, la que actualmente se tramita bajo el rol N° 280-2014, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, ya que no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en el particular. No obstante, y en relación con la regularidad del proceso licitatorio, esta Entidad Fiscalizadora ponderará, en lo pertinente, las alegaciones invocadas por el peticionario con ocasión de la toma de razón de las resoluciones que aprueben los contratos respectivos. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, conjuntamente con la remisión de copia de la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante