Dictamen CGR

Dictamen N° 8465/2017

2017-03-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Normativa del sistema de contabilidad general de la Nación NICSP-CGR es aplicable a la Comisión Ingresa

N° 8.465 Fecha: 13-III-2017 El Director Ejecutivo de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante, Comisión Ingresa o la Comisión, se ha dirigido a esta Contraloría General, consultando si le es aplicable la nueva normativa del sistema de contabilidad general de la Nación, NICSP-CGR aprobada a través de la Resolución N° 16, de 2015, de este origen. Sobre el particular, el artículo 65 del decreto ley N° 1.263, de 1975, prescribe que esta Contraloría llevará la Contabilidad General de la Nación y establecerá los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el Sistema de Contabilidad Gubernamental. Agrega que las instrucciones que este órgano imparta al respecto, serán de aplicación obligatoria para todos los servicios a que se refiere el artículo 2° de este decreto ley. El referido artículo 2° previene que el sistema de administración financiera del Estado comprende, en general, a todos los servicios e instituciones de la administración centralizada y descentralizada del Estado, aun cuando no estén incluidos en la enumeración precedente, la cual se refiere al listado de instituciones que tienen su presupuesto aprobado por la Ley de Presupuestos del Sector Público. Por otra parte, los artículos 20 y 25 de la ley N° 20.027, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de la Educación Superior, señalan que la Comisión gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual está formado por los aportes que le hagan las instituciones de educación superior participantes en el sistema, por donaciones y por los aportes que defina la ley de presupuestos de cada año, gasto público que el 2017 se incorpora en la asignación 09-01-31-24-03-005 de la ley N° 20.981. A su vez, el artículo 22, N° 15, de la citada ley N° 20.027, y el artículo 43 del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión, aprobado por la resolución exenta N° 53, de 2016, de esa entidad, establecen que corresponde a la Comisión aprobar su presupuesto, por lo que a más tardar en el mes de diciembre de cada año la Secretaría Administrativa presentará a la Comisión un presupuesto anual, en el que se indicarán los principales gastos que deberá efectuarse para cumplir sus funciones durante el siguiente año. De este modo, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en el dictamen N° 28.159, de 2007, es dable concluir que la aludida Comisión, en su condición de entidad descentralizada que pertenece a la Administración del Estado, y que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, queda indudablemente adscrita a las normas previstas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, aunque no se encuentre en el listado de instituciones de su artículo 2°. Lo anterior, no obstante que en materia presupuestaria la ley le autorizó a aprobar su propio presupuesto. En virtud de lo expresado, corresponde que la Comisión registre sus hechos en los términos previstos en la aludida resolución N° 16, de 2015, y considere las clasificaciones que contiene el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a fin de cumplir con la norma de integración contable presupuestaria contenida en el capítulo V de las NICSP-CGR. En consecuencia, la Comisión deberá arbitrar las medidas tendientes a ajustar sus registros contables a la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Yolanda Bascuñan Arteaga Contador-Auditor Jefe Subrogante División de Análisis Contable

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