Dictamen CGR

Dictamen N° 84659/2015

2015-10-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 25, de 2015, del Servicio Electoral, por encontrarse incompleta la investigación

N° 84.659 Fecha: 26-X-2015 Esta entidad de control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de lo señalado en el informe de investigación especial N° 30, de 2013, de este origen, sobre el proceso de licitación de la “Red de transmisión de datos para recuento de votos”, atendido que del estudio del expediente adjunto, se advierte que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, es dable expresar, que en el acápite análisis y examen de cuentas, párrafo 4.2 transmisión de información de actas con resultados, del citado informe de investigación se observa que el servicio no efectuó el cobro de multas a Telefónica Empresas Chile S.A., por el retardo en el despacho de 21 actas, y en el numeral 4.4 otras situaciones, porque se constató la falta de personal respecto del propuesto en la oferta, según lo previsto en el numeral 13.1 multas y sanciones, de las bases de licitación. Respecto de la primera objeción, es útil anotar que de conformidad al aludido numeral 13.1., en relación con la cláusula 11.2 del convenio y la tabla 17.2 de las bases técnicas, en lo que respecta al evento “Mantención del régimen de transmisión de resultados de votación de acuerdo a protocolo de transmisión”, la transmisión de datos debía ser continua y enviar información una vez que se hubieran acumulado archivos correspondientes a 50 mesas, o bien, una vez transcurrido un (1) minuto desde la última transmisión. De esta manera, constatándose que la empresa no satisfizo la obligación de enviar información al menos cada minuto, en el procedimiento de fiscalización se procedió a calcular el monto de la sanción que por desempeño deficiente debió aplicar el servicio, en los términos contemplados en la cláusula 22.5 del contrato. Ahora bien, los argumentos descritos en los considerandos 8.1.3; 8.1.4 y 8.1.7 de la vista fiscal, para proponer el sobreseimiento en el presente caso, y que tienen su fundamento en la interpretación de las bases y del contrato respectivo, deben ser desestimados, toda vez que como se ha visto en el análisis de la normativa citada en el referido informe de investigación especial, era procedente aplicar una multa a esa empresa por la entrega de 21 actas en un tiempo superior a un minuto, incumplimiento que no puede quedar sin sanción, puesto que, de lo contrario, no se justificaría haber impuesto esa exigencia. Luego, acerca del incumplimiento de la provisión de digitadores , es dable señalar que si bien el correo electrónico que rola a fojas 970 y siguientes, entrega nuevos antecedentes sobre la dotación de personal dispuesto por la entidad contratista, este órgano de control advirtió que en las regiones II, XI y XIV, el número de digitadores fue inferior al ofertado, contraviniendo el numeral 13.1 de las bases y la cláusula 22.5 del contrato, por lo que el proveedor debió ser sancionado con la aplicación de una multa que corresponde al 1% del valor total de la propuesta. Sobre el particular, cabe manifestar que la afirmación que se hace en la vista fiscal en orden a que, por haberse efectuado la digitación y transmisión de la totalidad de las actas de resultado se encontraría demostrado que se proporcionó todo el personal propuesto por esa sociedad, no es aceptable, por cuanto la verificación del cumplimiento de la cantidad de digitadores solo se puede realizar mediante las actas o registro de asistencia. Con respecto a que el protocolo de actuación en los locales, en los días 29 y 30 de junio de 2013, acompañado a fojas 1.269 y siguientes, comprobaría la supervisión del trabajo del personal de esa sociedad a través del sistema denominado Personal de Enlace del Servicio Electoral, PESES, es necesario señalar que se trata de un documento descriptivo y gráfico del funcionamiento de las actividades para el día del acto eleccionario, que no acredita la dotación del personal digitador que efectivamente proveyó la empresa. Además, a fojas 1.343, se indica que el listado del personal aportado por el proveedor comprendía la asignación de la función de digitador o coordinador, no obstante una misma persona podía reunir ambas calidades. En este sentido, se añade, que la conclusión de esta Contraloría General se debería a que no se consideró en el cómputo a los “coordinadores”, sino que solamente a quienes figuraban como “digitadores”, lo que se estima errado y explicaría que en los datos proporcionados en el mencionado informe de investigación especial, aparezcan 7 digitadores menos en la II Región, 5 en la XI Región y 9 en la XIV Región. En relación a lo expresado por el servicio, es menester considerar que del análisis de la planilla entregada por esa empresa, se desprende que existían digitadores y coordinadores, los que cumplían una labor distinta, para cuyo efecto la sociedad debió aportar una determinada cantidad de cada cual, por lo que la carencia de uno no puede ser subsanada mediante un sistema de suplencias para el desarrollo de ambas funciones, haciéndose presente, además, que para justificar el cumplimiento de esta obligación contractual, se debió acompañar un registro de asistencia. Pues bien, en el expediente sumarial se encuentran los informes que emitieron las direcciones regionales II, XI y XIV del SERVEL, referido a la dotación efectiva de digitadores que realizaron esa labor el día de la elección de primarias, esto es el 30 de junio de 2013. Corresponde agregar que en la documentación de la II Región enviada al nivel central -fojas 921-, se remiten correos electrónicos con el detalle del material sobrante y de la recepción de bultos por parte de la Empresa de Correos de Chile, encargada de su transporte, indicando que el contenido no fue manipulado por la dirección regional, y que procedió a entregarlo tal como fue ingresado para su enajenación y destrucción por la empresa Sorepa S.A., adjudicataria de la propuesta pública para este efecto, por lo que no puede dar fe de la existencia de las actas de reporte del PESES. En consecuencia, del examen del sumario de que se trata se desprende que solo la Dirección Regional de Los Ríos acreditó con la copia de los registros de asistencia, los digitadores provistos por la empresa el día de la elección, no obstante que debe hacerse presente que aparecen 36 personas, en circunstancias que conforme a las bases y a la oferta de esa empresa, debió proporcionar 37. Por otra parte, es dable mencionar que conforme a la pregunta N° 15 “Favor determinar qué acto configurará el incumplimiento del recurso humano”, en la licitación ID 5155-11-LP13, por la que se originó el citado contrato entre el SERVEL y la empresa -fojas 446-, la respuesta fue que “La no presencia de los RRHH en las fechas y horas comprometidas, según la oferta del adjudicatario y las bases de licitación. El adjudicatario deberá proporcionar evidencia constatable de la presencia de los RRHH comprometidos”. De esta manera, los argumentos y antecedentes contenidos en el sumario no desvirtúan la observación formulada por este organismo de control, sobre la falta de personal digitador por parte del proveedor, y por consiguiente, acerca de la procedencia de la multa debido al incumplimiento detectado. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la superioridad competente ordene las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa de los involucrados en los hechos antes descritos, acorde con lo expuesto en el referido informe de investigación especial, previa reapertura del proceso por medio del pertinente acto administrativo, cuya copia deberá remitir a la Unidad de Seguimiento de la fiscalía de este órgano de control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante