Dictamen CGR

Dictamen N° 8467/2013

2013-02-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el traspaso de las cotizaciones de trabajador de las Fábricas y Maestranzas del Ejército desde el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 8.467 Fecha: 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don César Enrique Rojas Zúñiga, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a esa Institución Previsional las cotizaciones que enteró en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, durante el lapso que indica, por su desempeño en las Fábricas y Maestranzas del Ejército. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona, dentro de los cuales no se encuentra el personal de la referida repartición. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal, agrega que el personal no comprendido en el anotado artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales mencionados en la misma disposición, a contar de la fecha aludida en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la antedicha ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos Servicios que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades. Al respecto, es dable anotar que esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la antes mencionada Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del anotado artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 982, de 2006, de la ex Subsecretaría de Guerra, en la referida Caja de Previsión, y que ingresó a las Fábricas y Maestranzas del Ejército el 17 de enero de 2007, efectuándosele imposiciones en el aludido sistema del decreto ley N° 3.500, y que a partir del mes de abril de 2010, sus cotizaciones han sido enteradas en el citado régimen institucional de la Defensa Nacional. Hechas tales precisiones, es útil advertir, entonces, que las cotizaciones integradas en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., hasta febrero de 2010, no se ajustan a derecho puesto que a esa data el interesado se encontraba amparado por la norma de protección del antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458. Por su parte, las imposiciones que van de abril de 2010 a la fecha, han sido correctamente enteradas a dicha Caja de Previsión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones que se ingresaron en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el 17 de enero de 2007 hasta el mes de abril de 2010, por ser el primer régimen que en derecho le corresponde al señor Rojas Zúñiga. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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