Dictamen CGR

Dictamen N° 84689/2016

2016-11-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Superintendencia de Pensiones actuó dentro del marco de sus atribuciones al revisar el monto de la eventual jubilación de vejez anticipada que reclama el interesado

N° 84.689 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Cancino Bravo, quien reclama porque la Superintendencia de Pensiones no habría cumplido con su rol de fiscalizador y de protección a los beneficiarios del sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, toda vez que, según indica, esa entidad no habría enmendado los errores de cálculo en que incurrió la administradora de fondos de pensiones HABITAT S.A., al determinar su eventual jubilación de vejez anticipada. Requerido, el mencionado organismo fiscalizador informó que, cumpliendo con sus instrucciones, la señalada administradora de fondos de pensiones ha calculado en tres oportunidades el monto del beneficio a que se refiere el recurrente, habiéndose rechazado su respectivo otorgamiento en todas ellas, por cuanto éste no ha verificado uno de los requisitos contemplados en el Libro III, Título I, letra c), Capítulo I, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, para acceder a la aludida jubilación, esto es, “Obtener una pensión igual o superior al ochenta por ciento de la pensión máxima con aporte solidario vigente a la fecha de la solicitud de la pensión”. Al respecto, es dable anotar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 94, números 2 y 3, del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, en concordancia con el artículo 47, número 1, de la ley N° 20.255 -sobre reforma previsional-, a la Superintendencia de Pensiones le corresponde fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones y el otorgamiento de las prestaciones que éstas otorguen a sus afiliados, el funcionamiento de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, como también, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del sistema, con carácter obligatorio para dichas administradoras, las sociedades filiales que indica y las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, y dictar las normas generales para su aplicación. Ahora bien, luego de analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible establecer que la señalada entidad fiscalizadora ha actuado dentro del marco de sus atribuciones y con arreglo a la normativa aplicable en la especie, al revisar el monto del eventual beneficio a que alude el interesado, sin que se advierta un incumplimiento a su rol fiscalizador del sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República