Dictamen CGR

Dictamen N° 84692/2016

2016-11-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. plazo de entrega de bienes adquiridos en convenio marco, y aplicación de multas por atraso, se determina tanto por las condiciones previstas en las bases administrativas como en la correspondiente orden de compra

N° 84.692 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Rodríguez Bonilla, en representación de la empresa Asyntec SpA., solicitando un pronunciamiento respecto del proceder de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, en relación con la multa que le aplicó por el retraso en la entrega de las especies requeridas mediante la orden de compra N° 5240-80-CM16, ello dentro del convenio marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales, la que estima no se ajusta a derecho puesto que le habrían ampliado el plazo para efectuar el despacho. Requerido su informe, la aludida institución policial señala, en lo que interesa, que la orden de compra antes mencionada establecía, de acuerdo a las bases que rigen el convenio marco, que la entrega de los bienes debía verificarse dentro de dos días hábiles desde la aceptación de la orden de compra, es decir, a más tardar el día 17 de abril de 2016, lo que no ocurrió en la especie. Agrega que, efectuadas las diligencias correspondientes, no consta que se haya modificado el aludido plazo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 18 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prescribe que cada convenio marco se regirá por sus bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra. Enseguida, resulta del caso considerar que el pliego de condiciones que rige el convenio marco en comento, aprobado por la resolución N° 98, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública establece en su N° 10.13 que los adjudicatarios podrán ser sancionados con multas por cada día corrido de atraso en la entrega de los productos, a partir de la fecha acordada en la orden de compra. Al respecto, esta Entidad de Control ha manifestado que, en concordancia con la normativa reglamentaria precitada, las condiciones de la correspondiente contratación, incluida la configuración de las obligaciones del prestador, provienen enteramente de los términos previstos en las bases de la licitación y en la oferta, de manera que, cuando los organismos públicos interesados generen la orden de compra que los vinculará directamente con tales adjudicatarios, adhieren a las regulaciones ahí dispuestas (aplica dictamen N° 12.083, de 2014). Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente aceptó la orden de compra con fecha 15 de abril de 2016, la que establecía expresamente que la entrega de los bienes debía efectuarse en dos días hábiles. Como puede apreciarse, al aceptar la orden de compra, el reclamante estaba obligado a despachar los bienes en el referido plazo, por lo que no constando de la documentación acompañada, que dicho término haya sido modificado, correspondía que ante su incumplimiento se aplicara la multa en cuestión. Atendido lo precedentemente expuesto, cumple con señalar que no se advierte alguna irregularidad en el proceder de la Dirección Nacional de Logística de esa institución policial. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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