Dictamen N° 84699/2013
N° 84.699 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Juan Carlos Cruces Reyes, en su calidad de representante legal de la sociedad INEC Ingeniería Eléctrica y Construcción Limitada, reclamando del incumplimiento por parte de la Municipalidad de Cerrillos, del contrato celebrado para la realización de servicios de mantención preventiva, por cuanto esta no ha pagado las facturas que presentó en julio de 2013, correspondientes a los trabajos ejecutados por su representada en el período comprendido entre diciembre de 2008 y agosto de 2010, por lo que solicita un pronunciamiento sobre la procedencia del pago, y que se instruya a la entidad edilicia al efecto. Requerido el municipio, este informó que mediante los decretos exentos N°s. 202/910/2006 y 202/1135/2006, ambos de 2006, se convocó a propuesta pública y se adjudicó, respectivamente, a la indicada sociedad la licitación denominada “Servicio de mantención, trabajos y suministros eventuales en diferentes áreas de las infraestructuras e instalaciones de las dependencias municipales y establecimientos educacionales”. Expresa en su informe, que en virtud de la convención celebrada entre las partes conforme con las bases administrativas y técnicas que rigieron la licitación, la empresa se obligó a prestar cinco tipos de servicios; a saber, en una primera etapa un diagnóstico general en base al cual la inspección técnica de obras le encomendaría las tareas; luego, la mantención preventiva y correctiva de la infraestructura e instalaciones de las dependencias municipales; la atención de urgencias, emergencias y trabajos de instalación y suministro eventual que eran adicionales a los ya estipulados, estableciéndose como precio un monto a pagar a suma alzada correspondiente al costo fijo de mantención, además de una cantidad que se determinaría por serie de precios unitarios en los términos ofertados por la adjudicataria para el pago de las otras labores. Añade el ente edilicio, que el director de administración y finanzas de la municipalidad, a cargo de la supervisión del aludido contrato, devolvió las facturas cuyo pago reclama la ocurrente, en atención a que las prestaciones no fueron realizadas, considerando que el departamento de servicios generales -en su calidad de inspección técnica de obras- no las habría encomendado, y que el único documento firmado por él corresponde a un trabajo específico que fue cancelado, haciendo presente que no hay antecedentes que justifiquen la retribución de los referidos trabajos. Sobre el particular, cumple manifestar que el asunto planteado constituye un problema suscitado a consecuencia de la celebración de un contrato, cuya resolución implica dilucidar cuestiones de hecho, tales como la efectiva ejecución de las tareas cuyo pago requiere la peticionaria. En mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6 o de la ley N o 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que, como el de la especie, revisten el carácter de litigioso (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 39.542 y 73.182, ambos de 2010). Transcríbase a la Municipalidad Cerrillos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República