Dictamen CGR

Dictamen N° 8470/2009

2009-02-19 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Sobre pertinencia de declarar vacante el cargo por salud incompatible cuando no se ha acreditado la salud irrecuperable o que las licencias médicas fueron consecuencia de accidente en acto de servicio
Aplicado por
Dictamen N° 41579/2011
Aplica dictamen

N° 8.470 Fecha : 19-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Rojas Cuevas, ex funcionario de la Municipalidad de Las Condes, impugnando, por las razones que indica, el decreto alcaldicio N° 2.301, de 2008, a través del cual ese municipio declaró vacante su cargo por salud incompatible, a contar del 1° de mayo de 2008, con arreglo a lo dispuesto en Ios artículos 147, letra a) y 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo Piara Funcionarios Municipales. Expresa el recurrente que la mayoría de las Iicencias fueron consecuencia de un accidente que sufriera en el desempeño de su cargo en el año 2003, consistente en una caída en una escalera de ese municipio, resultando lesionado en sus extremidades y en la columna, hecho que le produjo secuelas físicas, que lo obligaron a ir al médico en el año 2008, como también a un neurólogo, por problemas de depresión. Recabada información al respecto en la Municipalidad de Las Condes , se ha podido determinar que las licencias médicas fueron autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin que en ninguna de ellas conste que tienen su origen en un accidente laboral. Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo ,con lo prescrito en el artículo 147, letra a), de la ley N° 18.883, la declaración de vacancia procede por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, agregando, el artículo 148 del mismo texto legal que el Alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, no considerándose para estos efectos, entre otras, las licencias a que se refiere el artículo 114 de la ley N° 18.883, vale decir, aquéllas que tengan como causa directa una enfermedad producida a consecuencia del desempeño de las funciones propias del empleo o por accidentes en actos del servicio, acreditadas mediante dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda. De esta manera, entonces, considerando que, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente hizo uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, anteriores a la data en que se dispuso la declaración de vacancia que nos ocupa, esto es, al 1 de mayo de 2008, sin que conste que solicitó, ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, la declaración de salud irrecuperable, así como tampoco acreditó que la enfermedad que motivó las licencias médicas tengan una relación de causa a efecto con el accidente que habría sufrido el interesado, cabe concluir que la dictación del decreto N° 2.301, de 2008, registrado por esta Entidad Fiscalizadora el 16 de junio de ese año, se ajustó plenamente a derecho.